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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFPC/33
Ley
LEY Federal de Protección al Consumidor
Artículo
33

Artículo 33 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Lo que dice este artículo es que todo producto que se venda en México pero que venga de otro país debe traer información clara sobre dónde se fabricó. También, si aplica, debe decir a dónde puedes llevarlo para repararlo, cómo usarlo correctamente y cuáles son sus garantías. Todo esto tiene que estar en español y cumplir con lo que marca la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 33.- La información de productos importados expresará su lugar de origen y, en su caso, los lugares donde puedan repararse, así como las instrucciones para su uso y las garantías correspondientes, en los términos señalados por esta ley.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección al Consumidor (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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