Artículo 86 QUATER de la LEY Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un contrato de adhesión (esos que firmas sin poder cambiar nada) tiene una versión registrada en la Procuraduría Federal del Consumidor y otra diferente que el negocio usa para perjudicarte, esa versión falsa no cuenta como válida. Para efectos prácticos, esa cláusula que te perjudica se considera como si nunca hubiera existido. Así que el consumidor queda protegido si la empresa intenta aplicar condiciones distintas a las registradas.
Texto oficial
ARTÍCULO 86 QUATER.- Cualquier diferencia entre el texto del contrato de adhesión registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor y el utilizado en perjuicio de los consumidores, se tendrá por no puesta. Artículo adicionado DOF 05-06-2000
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.