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Artículo 86 TER de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando firmas un contrato para un servicio básico (como internet o teléfono), la ley te da estos derechos: puedes decidir si quieres o no servicios extra (como canales de paga o seguros), y también puedes contratar esos extras con otra empresa si prefieres. Además, puedes cancelar solo los servicios adicionales cuando quieras, avisándole directamente al proveedor, sin que eso afecte tu servicio principal; solo asegúrate de estar al corriente en tus pagos y de que ya haya pasado el plazo mínimo que acordaste. Estos derechos aplican aunque no estén escritos en el contrato, porque la ley te los garantiza de todas formas.

Texto oficial

ARTÍCULO 86 TER.- En los contratos de adhesión de prestación de servicios, el consumidor gozará de las siguientes prerrogativas: I. Adquirir o no la prestación de servicios adicionales, especiales o conexos al servicio básico; II. Contratar la prestación de los servicios adicionales, especiales o conexos con el proveedor que elija; III. Dar por terminada la prestación de los servicios adicionales, especiales o conexos al servicio básico en el momento que lo manifieste de manera expresa al proveedor, sin que ello implique que proceda la suspensión o la cancelación de la prestación del servicio básico. El consumidor sólo podrá hacer uso de esta prerrogativa si se encontrare al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones contractuales y se hubiese vencido el plazo mínimo pactado; y IV. Las demás prerrogativas que señalen ésta y otras leyes o reglamentos. El consumidor gozará de las anteriores prerrogativas aun cuando no hubieren sido incluidas de manera expresa en el clausulado del contrato de adhesión de que se trate. Artículo adicionado DOF 05-06-2000 LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-12-2025 36 de 119

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

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