Artículo 86 BIS de la LEY Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando firmes un contrato para un servicio (como internet, telefonía o televisión), la empresa debe incluir por escrito o por correo electrónico cualquier servicio extra que puedas pedir después, como paquetes adicionales o funciones especiales que se conecten al servicio principal. La empresa no puede ofrecerte un servicio adicional que no esté en el contrato original a menos que tú le digas que sí de manera clara, ya sea firmando un papel o aceptando por medios electrónicos. En pocas palabras, no te pueden meter cargos extras sin tu permiso explícito. Así que siempre revisa bien lo que firmas o aceptas en línea para evitar sorpresas en tu recibo.
Texto oficial
ARTÍCULO 86 BIS.- En los contratos de adhesión de prestación de servicios deben incluirse por escrito o por vía electrónica los servicios adicionales, especiales, o conexos, que pueda solicitar el consumidor de forma opcional por conducto y medio del servicio básico. El proveedor sólo podrá prestar un servicio adicional o conexo no previsto en el contrato original si cuenta con el consentimiento expreso del consumidor, ya sea por escrito o por vía electrónica. Artículo adicionado DOF 05-06-2000. Reformado DOF 04-02-2004
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.