Artículo 86 de la LEY Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede obligar a que ciertos contratos de adhesión (esos que ya vienen escritos y no puedes cambiar, como los de telefonía o bancos) se registren antes ante la Procuraduría, pero solo si los contratos ponen cargos excesivos a tu favor, condiciones abusivas o es muy probable que no cumplan lo que prometen. Estas reglas aplican para cualquier cosa del contrato, menos para el precio. Si un contrato necesita registro, debe incluir una cláusula que diga que la Procuraduría es la autoridad encargada de resolver cualquier pleito sobre cómo se interpreta o se cumple. También tiene que mostrar el número de registro que le dio la Procuraduría.
Texto oficial
ARTÍCULO 86.- La Secretaría, mediante normas oficiales mexicanas podrá sujetar contratos de adhesión a registro previo ante la Procuraduría cuando impliquen o puedan implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o altas probabilidades de incumplimiento. Las normas podrán referirse a cualesquiera términos y condiciones, excepto precio. Los contratos de adhesión sujetos a registro deberán contener una cláusula en la que se determine que la Procuraduría será competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento de los mismos. Asimismo, deberán señalar el número de registro otorgado por la Procuraduría. Párrafo adicionado DOF 04-02-2004
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.