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Ley
LEY Federal de Protección al Consumidor
Artículo
44

Artículo 44 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría (como la Profeco) puede mencionar marcas, productos o empresas específicas cuando haga estudios objetivos y técnicos para informar y proteger a los consumidores. Además, debe publicar esos resultados de vez en cuando para que tú, como consumidor, los conozcas. Los proveedores (los que venden productos o servicios) solo pueden usar esos resultados en su publicidad si ponen de forma clara y visible de dónde los sacaron, la fecha y la publicación completa. Esto es para que no te engañen ni te den información a medias.

Texto oficial

ARTÍCULO 44.- La Procuraduría podrá hacer referencia a productos, marcas, servicios o empresas en forma específica, como resultado de investigaciones permanentes, técnicas y objetivas, a efecto de orientar y proteger el interés de los consumidores y publicar periódicamente dichos resultados para conocimiento de éstos. Los resultados de las investigaciones, encuestas y monitoreos publicados por la Procuraduría podrán ser usados por los proveedores con fines publicitarios, sólo cuando señalen de manera visible, clara, veraz y comprobable, el medio y la fecha de publicación y se presente completa al consumidor. Párrafo adicionado DOF 04-02-2004. Reformado DOF 11-01-2018

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección al Consumidor (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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