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Artículo 44 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría (como la Profeco) puede mencionar marcas, productos o empresas específicas cuando haga estudios objetivos y técnicos para informar y proteger a los consumidores. Además, debe publicar esos resultados de vez en cuando para que tú, como consumidor, los conozcas. Los proveedores (los que venden productos o servicios) solo pueden usar esos resultados en su publicidad si ponen de forma clara y visible de dónde los sacaron, la fecha y la publicación completa. Esto es para que no te engañen ni te den información a medias.

Texto oficial

ARTÍCULO 44.- La Procuraduría podrá hacer referencia a productos, marcas, servicios o empresas en forma específica, como resultado de investigaciones permanentes, técnicas y objetivas, a efecto de orientar y proteger el interés de los consumidores y publicar periódicamente dichos resultados para conocimiento de éstos. Los resultados de las investigaciones, encuestas y monitoreos publicados por la Procuraduría podrán ser usados por los proveedores con fines publicitarios, sólo cuando señalen de manera visible, clara, veraz y comprobable, el medio y la fecha de publicación y se presente completa al consumidor. Párrafo adicionado DOF 04-02-2004. Reformado DOF 11-01-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.