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Ley
LEY Federal de Protección al Consumidor
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Está prohibido que las empresas, los anunciantes o cualquier grupo se pongan de acuerdo para ocultar información a los clientes. Es decir, no pueden hacer pactos, códigos internos o acuerdos para limitar lo que te dicen sobre un producto o servicio. Esto aplica a todas las promociones y ofertas que veas. La ley busca que siempre recibas la información completa y sin trucos.

Texto oficial

ARTÍCULO 45.- Quedan prohibidos los convenios, códigos de conducta o cualquier otra forma de colusión entre proveedores, publicistas o cualquier grupo de personas para restringir la información que se pueda proporcionar a los consumidores. Capítulo IV De las promociones y ofertas

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección al Consumidor (pág. 16) ↗

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