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Artículo 39 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si compras un producto que está fallado, usado o reparado, la tienda está obligada a decirte claramente que así es. Tienen que avisarte antes de que pagues, pero también deben poner esa información en el producto mismo, en su empaque, en la nota de venta o en la factura. Así no te pueden engañar haciéndote pensar que es nuevo y en perfecto estado.

Texto oficial

ARTÍCULO 39.- Cuando se expendan al público productos con alguna deficiencia, usados o reconstruidos, deberá advertirse de manera precisa y clara tales circunstancias al consumidor y hacerse constar en los propios bienes, envolturas, notas de remisión o facturas correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.