Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFPC/39
Ley
LEY Federal de Protección al Consumidor
Artículo
39

Artículo 39 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si compras un producto que está fallado, usado o reparado, la tienda está obligada a decirte claramente que así es. Tienen que avisarte antes de que pagues, pero también deben poner esa información en el producto mismo, en su empaque, en la nota de venta o en la factura. Así no te pueden engañar haciéndote pensar que es nuevo y en perfecto estado.

Texto oficial

ARTÍCULO 39.- Cuando se expendan al público productos con alguna deficiencia, usados o reconstruidos, deberá advertirse de manera precisa y clara tales circunstancias al consumidor y hacerse constar en los propios bienes, envolturas, notas de remisión o facturas correspondientes.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección al Consumidor (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 39 de la LEY Federal de Protección al Consumidor, explicado | Precedente Legal