Artículo 39 de la LEY Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si compras un producto que está fallado, usado o reparado, la tienda está obligada a decirte claramente que así es. Tienen que avisarte antes de que pagues, pero también deben poner esa información en el producto mismo, en su empaque, en la nota de venta o en la factura. Así no te pueden engañar haciéndote pensar que es nuevo y en perfecto estado.
Texto oficial
ARTÍCULO 39.- Cuando se expendan al público productos con alguna deficiencia, usados o reconstruidos, deberá advertirse de manera precisa y clara tales circunstancias al consumidor y hacerse constar en los propios bienes, envolturas, notas de remisión o facturas correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.