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Artículo 38 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un producto o servicio tiene letrero o advertencia que limite para qué o cómo usarlo, ese aviso debe estar bien claro, decir la verdad y no dejar lugar a dudas. No vale poner información escondida, confusa o que te pueda engañar. Todo tiene que estar a la vista y ser fácil de entender para cualquier persona.

Texto oficial

ARTÍCULO 38.- Las leyendas que restrinjan o limiten el uso del bien o el servicio deberán hacerse patentes en forma clara, veraz y sin ambigüedades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.