- Ley
- LEY Federal de Protección al Consumidor
- Artículo
- 38
Artículo 38 de la LEY Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un producto o servicio tiene letrero o advertencia que limite para qué o cómo usarlo, ese aviso debe estar bien claro, decir la verdad y no dejar lugar a dudas. No vale poner información escondida, confusa o que te pueda engañar. Todo tiene que estar a la vista y ser fácil de entender para cualquier persona.
Texto oficial
ARTÍCULO 38.- Las leyendas que restrinjan o limiten el uso del bien o el servicio deberán hacerse patentes en forma clara, veraz y sin ambigüedades.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.