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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFPC/40
Ley
LEY Federal de Protección al Consumidor
Artículo
40

Artículo 40 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un producto o servicio dice que tiene "garantía" o algo parecido, tiene que explicarte bien de qué se trata y cómo puedes usarla. No vale solo poner la palabra y ya, necesitas saber qué cubre y qué pasos seguir para reclamar si algo sale mal. Así sabes exactamente a qué te estás metiendo antes de comprar o contratar.

Texto oficial

ARTÍCULO 40.- Las leyendas "garantizado", "garantía" o cualquier otra equivalente, sólo podrán emplearse cuando se indiquen en qué consisten y la forma en que el consumidor puede hacerlas efectivas.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección al Consumidor (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.