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Ley
LEY Federal de Protección al Consumidor
Artículo
7 BIS

Artículo 7 BIS de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que vende algo debe decirte el precio total de forma clara y en un lugar visible. Ese precio debe incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro gasto extra que tengas que pagar, ya sea de contado o a crédito. Así no te llevas sorpresas y sabes desde el principio cuánto vas a gastar.

Texto oficial

ARTÍCULO 7 BIS.- El proveedor deberá informar de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor. Párrafo reformado DOF 11-01-2018 Dicho monto deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito. Artículo adicionado DOF 04-02-2004. Reformado DOF 19-07-2010 LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-12-2025 4 de 119

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección al Consumidor (pág. 3) ↗

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