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Ley
LEY Federal de Protección al Consumidor
Artículo
84

Artículo 84 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se te pasó el plazo de la garantía para reclamar, aún puedes ir a la Procuraduría del Consumidor (Profeco) a pedir ayuda, pero tendrás que demostrar que ya fuiste a hablar con el proveedor dentro de ese tiempo. Es decir, tienes que probar que antes de que se venciera la garantía, ya te habías quejado directamente con el vendedor o la empresa. Eso lo puedes hacer con un correo, un recibo o cualquier comprobante de que fuiste a reclamar a tiempo.

Texto oficial

ARTÍCULO 84.- Cuando el consumidor acuda a la Procuraduría para hacer valer sus derechos fuera del plazo establecido por la garantía, deberá acreditar que compareció ante el proveedor dentro del dicho plazo. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-12-2025 35 de 119 Capítulo X De los contratos de adhesión

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección al Consumidor (pág. 34) ↗

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