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Artículo 57 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a un negocio que ofrece servicios, como un taller o una estética, por ley deben tener a la vista un letrero con los precios de los servicios más comunes, escritos bien claros para que los leas fácilmente. Y si no están todos los precios en ese letrero, los demás deben estar disponibles para que los puedas consultar cuando quieras. Esto es para que sepas cuánto te van a cobrar antes de pedir el servicio, sin que te tomen por sorpresa.

Texto oficial

ARTÍCULO 57.- En todo establecimiento de prestación de servicios, deberá exhibirse a la vista del público la tarifa de los principales servicios ofrecidos, con caracteres claramente legibles. Las tarifas de los demás, en todo caso, deberán estar disponibles al público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.