- Ley
- LEY Federal de Protección al Consumidor
- Artículo
- 57
Artículo 57 de la LEY Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a un negocio que ofrece servicios, como un taller o una estética, por ley deben tener a la vista un letrero con los precios de los servicios más comunes, escritos bien claros para que los leas fácilmente. Y si no están todos los precios en ese letrero, los demás deben estar disponibles para que los puedas consultar cuando quieras. Esto es para que sepas cuánto te van a cobrar antes de pedir el servicio, sin que te tomen por sorpresa.
Texto oficial
ARTÍCULO 57.- En todo establecimiento de prestación de servicios, deberá exhibirse a la vista del público la tarifa de los principales servicios ofrecidos, con caracteres claramente legibles. Las tarifas de los demás, en todo caso, deberán estar disponibles al público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.