Artículo 26 de la LEY Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa o persona afecta los derechos de un grupo grande de consumidores (como vecinos, clientes de un servicio o usuarios de un producto), la Procuraduría del Consumidor (Profeco) o cualquier otra organización autorizada por la ley puede demandar en nombre de todo el grupo. Esto se llama "acción colectiva", y sirve para que no tenga que demandar cada quien por su cuenta, sino que se haga justicia para todos al mismo tiempo.
Texto oficial
ARTÍCULO 26.- Cuando se realicen actos, hechos u omisiones que vulneren derechos e intereses de una colectividad o grupo de consumidores, la Procuraduría, así como cualquier legitimado a que se refiere el artículo 862 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, podrán ejercitar la acción colectiva. Artículo reformado DOF 04-02-2004, 30-08-2011, 14-11-2025
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