Artículo 25 BIS de la LEY Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría (la dependencia que defiende a los consumidores) puede tomar medidas rápidas para proteger la vida, salud, seguridad o dinero de un grupo de personas cuando algo sale mal. Estas medidas incluyen cosas como detener la venta de productos, asegurar bienes, poner sellos de advertencia, ordenar que se retire un producto del mercado o sacar anuncios publicitarios que sean engañosos. También puede emitir alertas para que los consumidores sepan si hay productos defectuosos o peligrosos, y pedir que los proveedores llamen a revisión esos artículos para arreglarlos o cambiarlos. Estas acciones se aplican cuando se detectan prácticas abusivas, como no respetar precios, condicionar la venta de algo, hacer promociones falsas, discriminar a clientes o usar publicidad mentirosa. Las medidas se quitan solo cuando el proveedor demuestre que ya resolvió el problema que las causó. Si es necesario, la Procuraduría avisará a otras autoridades para que también tomen cartas en el asunto.
Texto oficial
ARTÍCULO 25 BIS. La Procuraduría podrá aplicar las siguientes medidas precautorias cuando se afecte o pueda afectar la vida, la salud, la seguridad o la economía de una colectividad de consumidores: I. Inmovilización de envases, bienes, productos y transportes; II. El aseguramiento de bienes o productos en términos de lo dispuesto por el artículo 98 TER de esta Ley; III. Suspensión de la comercialización de bienes, productos o servicios; IV. Ordenar el retiro de bienes o productos del mercado, cuando se haya determinado fehacientemente por la autoridad competente que ponen en riesgo la vida o la salud de los consumidores; V. Colocación de sellos e información de advertencia; Fracción reformada DOF 19-08-2010, 11-01-2018 VI. Ordenar la suspensión de información o publicidad a que se refiere el artículo 35 de esta ley, y Fracción reformada DOF 11-01-2018 VII. Emitir alertas a los consumidores y dar a conocer las de otras autoridades sobre productos defectuosos o dañinos que pongan en riesgo la vida, la salud, la seguridad o la economía del consumidor, y ordenar el llamado a revisión de bienes o productos cuando presenten defecto o daños que ameriten ser corregidos, reparados o reemplazados, y los proveedores hayan informado esta circunstancia a la Procuraduría. Fracción adicionada DOF 11-01-2018 Las medidas precautorias se dictarán conforme a los criterios que al efecto expida la Procuraduría y dentro del procedimiento correspondiente en términos de lo dispuesto en el artículo 57 y demás relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; así como cuando se advierta que se afecta o se puede afectar la economía de una colectividad de consumidores en los casos a que se refiere el artículo 128 TER o cuando se violen disposiciones de esta ley por diversas conductas o prácticas comerciales abusivas, tales como: el incumplimiento de precios o tarifas exhibidos; el condicionamiento de la venta de bienes o de servicios; el incumplimiento de ofertas y promociones; por conductas discriminatorias y por publicidad o información engañosa. En el caso de la medida precautoria a que se refiere la fracción IV de este precepto, previo a la colocación del sello e información respectiva, la Procuraduría realizará apercibimiento salvo el caso de que se encuentre en riesgo el principio señalado en la fracción X del artículo 1 de la presente ley. Tales medidas se levantarán una vez que el proveedor aporte elementos de convicción que acrediten el cese de las causas que hubieren originado su aplicación. En su caso, la Procuraduría hará del conocimiento de otras autoridades competentes la aplicación de la o las medidas a que se refiere este precepto. En caso de que la acreditación del cese de las causas que dieron origen a LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-12-2025 12 de 119 la imposición de la medida precautoria, se basen en documentación o información falsa o que no sea idónea para comprobar su regularización, la Procuraduría sancionará conforme lo prevé el artículo 128 TER fracción XI de esta ley. Párrafo reformado DOF 19-08-2010, 11-01-2018 La Procuraduría una vez que se hayan aportado los elementos de convicción que acrediten el cese de la causa a la que se refiere la fracción V de este artículo, tendrá un plazo de diez días hábiles para el levantamiento de esta medida. Párrafo adicionado DOF 11-01-2018 Los proveedores están obligados a informar de inmediato a las autoridades si determinan que alguno de sus productos puede implicar riesgos para la vida o la salud de los consumidores. En el caso de la medida precautoria a que se refiere la fracción VII de este precepto, la Procuraduría podrá requerir al proveedor que remita la información que obre en sus archivos o bases de datos, tal como: el número de consumidores notificados, cantidad de productos o servicios involucrados y su distribución geográfica, las acciones, plazos, calendarios, programas de mantenimiento o de pago, cartas compromiso, presupuestos o cualquiera otra medida dirigida a cumplirlas, y podrá supervisar la disposición de los productos o servicios involucrados y los avances en la atención a los consumidores. Párrafo adicionado DOF 11-01-2018 Artículo adicionado DOF 04-02-2004. Reformado DOF 10-06-2009
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.