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Artículo 27 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Procurador Federal del Consumidor es el jefe de la Procuraduría (la Profeco). Sus principales funciones son: puede representar legalmente a la institución y darle poder a otros empleados para que la representen en juicios o trámites. También tiene la autoridad para contratar y despedir personal, asignarles sueldo y tareas, y crear las áreas de trabajo que se necesiten. Además, puede decidir cómo se aplican las multas o sanciones, como reducirlas o cancelarlas, siempre buscando que sea justo para todas las partes.

Texto oficial

ARTÍCULO 27.- El Procurador Federal del Consumidor tendrá las siguientes atribuciones: I. Representar legalmente a la Procuraduría, así como otorgar poderes a servidores públicos de la misma, para representarla en asuntos o procedimientos judiciales, administrativos y laborales; Fracción reformada DOF 04-02-2004 II. Nombrar y remover al personal al servicio de la Procuraduría, señalándole sus funciones y remuneraciones; III. Crear las unidades que se requieran para el buen funcionamiento de la Procuraduría y determinar la competencia de dichas unidades, de acuerdo con el estatuto orgánico; IV. Informar al Secretario de Economía sobre los asuntos que sean de la competencia de la Procuraduría; Fracción reformada DOF 04-02-2004 V. Proponer el anteproyecto de presupuesto de la Procuraduría y autorizar el ejercicio del aprobado; VI. Aprobar los programas de la entidad; VII. Establecer los criterios para la imposición de sanciones que determina la ley, así como para dejarlas sin efecto, reducirlas, modificarlas o conmutarlas, cuando a su criterio se preserve la equidad; observando en todo momento lo dispuesto por los artículos 132 y 134 del presente ordenamiento; Fracción reformada DOF 04-02-2004 LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-12-2025 13 de 119 VIII. Delegar facultades de autoridad y demás necesarias o convenientes en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo. Los acuerdos relativos se publicarán en el Diario Oficial de la Federación; IX. Fijar las políticas y expedir las normas de organización y funcionamiento de la Procuraduría; X. Expedir el estatuto orgánico de la Procuraduría, previa aprobación del Secretario de Economía; Fracción reformada DOF 04-02-2004, 28-01-2011 XI. Expedir lineamientos, criterios y demás normas administrativas que permitan a la Procuraduría el ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias que tenga conferidas, y Fracción adicionada DOF 28-01-2011 XII. Las demás que le confiera esta ley y otros ordenamientos. Fracción recorrida DOF 28-01-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.