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Ley
LEY Federal de Protección al Consumidor
Artículo
36

Artículo 36 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien pone un aviso en el periódico, la tele o redes para cobrarle a una persona o varias, mencionando su nombre completo y dejando claro a quién va dirigido, se le puede castigar con una multa. Pero eso solo pasa si la persona afectada va a pedir que lo sancionen. Esa sanción se aplica según lo que diga la ley, y no importa si el cobro es por una deuda o por un contrato que no se cumplió.

Texto oficial

ARTÍCULO 36.- Se sancionará a petición de parte interesada, en los términos señalados en esta ley, a quien inserte algún aviso en la prensa o en cualquier otro medio masivo de difusión, dirigido nominativa e indubitablemente a uno o varios consumidores para hacer efectivo un cobro o el cumplimiento de un contrato.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección al Consumidor (pág. 15) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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