Artículo 36 de la LEY Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien pone un aviso en el periódico, la tele o redes para cobrarle a una persona o varias, mencionando su nombre completo y dejando claro a quién va dirigido, se le puede castigar con una multa. Pero eso solo pasa si la persona afectada va a pedir que lo sancionen. Esa sanción se aplica según lo que diga la ley, y no importa si el cobro es por una deuda o por un contrato que no se cumplió.
Texto oficial
ARTÍCULO 36.- Se sancionará a petición de parte interesada, en los términos señalados en esta ley, a quien inserte algún aviso en la prensa o en cualquier otro medio masivo de difusión, dirigido nominativa e indubitablemente a uno o varios consumidores para hacer efectivo un cobro o el cumplimiento de un contrato.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.