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Artículo 35 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 35 dice que la Procuraduría (la oficina que defiende a los consumidores) tiene derecho a hacer tres cosas cuando un negocio o proveedor no cumple con la ley: primero, puede ordenar que se detenga de inmediato cualquier anuncio publicitario o información que esté violando la ley. Segundo, puede exigir que se corrija esa publicidad para que sea verdadera y clara. Tercero, puede aplicar multas o castigos según lo que marque la ley. Antes de aplicar una corrección o una multa, la Procuraduría está obligada a darle oportunidad al negocio de defenderse y explicar su versión. También, si la Procuraduría sospecha que un anuncio no es verdadero, puede obligar al negocio a poner una advertencia que diga que la información todavía no ha sido revisada por las autoridades.

Texto oficial

ARTÍCULO 35.- Sin perjuicio de la intervención que otras disposiciones legales asignen a distintas dependencias, la Procuraduría podrá: I. Ordenar al proveedor que suspenda la información o publicidad que viole las disposiciones de esta ley y, en su caso, al medio que la difunda; Fracción reformada DOF 04-02-2004 II. Ordenar que se corrija la información o publicidad que viole las disposiciones de esta ley en la forma en que se estime suficiente, y Fracción reformada DOF 04-02-2004 LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-12-2025 15 de 119 III. Imponer las sanciones que correspondan, en términos de esta ley. Para los efectos de las fracciones II y III, deberá concederse al infractor la garantía de audiencia a que se refiere el artículo 123 de este ordenamiento. Párrafo reformado DOF 04-02-2004 Cuando la Procuraduría instaure algún procedimiento administrativo relacionado con la veracidad de la información, podrá ordenar al proveedor que en la publicidad o información que se difunda, se indique que la veracidad de la misma no ha sido comprobada ante la autoridad competente. Párrafo adicionado DOF 04-02-2004

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.