- Ley
- LEY Federal de Protección al Consumidor
- Artículo
- 42
Artículo 42 de la LEY Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El proveedor (la persona o empresa que te vende algo) tiene que darte el producto o servicio tal como te lo prometió en su publicidad o en la información que te mostró. Esto aplica aunque no esté escrito en el contrato, porque la publicidad también es una oferta. Solo puede cambiar lo que te ofreció si tú aceptas por escrito y lo firmas. En otras palabras, no pueden hacerte un "cambiazo" de último momento sin tu autorización.
Texto oficial
ARTÍCULO 42.- El proveedor está obligado a entregar el bien o suministrar el servicio de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidos o implícitos en la publicidad o información desplegados, salvo convenio en contrario o consentimiento escrito del consumidor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.