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Artículo 42 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El proveedor (la persona o empresa que te vende algo) tiene que darte el producto o servicio tal como te lo prometió en su publicidad o en la información que te mostró. Esto aplica aunque no esté escrito en el contrato, porque la publicidad también es una oferta. Solo puede cambiar lo que te ofreció si tú aceptas por escrito y lo firmas. En otras palabras, no pueden hacerte un "cambiazo" de último momento sin tu autorización.

Texto oficial

ARTÍCULO 42.- El proveedor está obligado a entregar el bien o suministrar el servicio de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidos o implícitos en la publicidad o información desplegados, salvo convenio en contrario o consentimiento escrito del consumidor.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.