Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 63 BIS de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo prohíbe ciertas prácticas en los sistemas de ventas por grupos o tandas. No se pueden vender cosas que no estén bien definidas desde el principio; tampoco se pueden formar grupos donde los contratos terminen en fechas diferentes, y todos deben liquidarse al mismo tiempo. Está prohibido mezclar productos distintos en un mismo grupo, pasar dinero de un grupo a otro, o mover a los clientes entre grupos. Cualquier pago que hagas debe estar claramente explicado y solo usarse para lo acordado.

Texto oficial

ARTÍCULO 63 BIS.- En la operación de los sistemas de comercialización a que se refiere el artículo anterior, queda prohibida la comercialización de bienes que no estén determinados o no sean determinables; la constitución de grupos cuyos contratos de adhesión no venzan en la misma fecha; considerando como fecha de vencimiento a la de liquidación del grupo de que se trate; la constitución de LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-12-2025 21 de 119 grupos en los que se comercialicen bienes distintos o destinados a un uso diferente; la transferencia de recursos o financiamiento de cualquier tipo, ya sea de un grupo de consumidores a otro, o a terceros; la fusión de grupos de consumidores y la reubicación de consumidores de un grupo a otro; así como cualquier otro acto que contravenga lo dispuesto en esta ley y el reglamento respectivo, o que pretenda eludir su cumplimiento. Cualquier cantidad que deba ser cubierta por los consumidores, deberá estar plenamente identificada y relacionada con el concepto que le haya dado origen, debiendo destinarse exclusivamente al pago de los conceptos que correspondan, conforme a lo dispuesto en el propio reglamento. No podrán participar en la administración, dirección y control de sociedades que administren los sistemas de comercialización: I. Las personas que tengan litigio civil o mercantil en contra del proveedor de que se trate; II. Las personas condenadas mediante sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena corporal, o que estén inhabilitadas para desempeñar empleo, cargo o comisión en el sistema financiero; III. Los quebrados y concursados que no hubieren sido rehabilitados, y IV. Los terceros especialistas o auditores externos y las personas que realicen funciones de dictaminación, de inspección o vigilancia de los proveedores. Artículo adicionado DOF 04-02-2004

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.