Artículo 62 de la LEY Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si contratas a alguien para que te haga un trabajo o servicio, esa persona (el prestador) está obligada a darte una factura o un comprobante. En ese documento debe venir una lista de las piezas, refacciones o materiales que usó, junto con sus precios y el costo de la mano de obra. También debe incluir la garantía que te haya ofrecido, si es que te la dieron. Así sabes exactamente por lo que pagaste y tienes un comprobante por si hay algún problema después.
Texto oficial
ARTÍCULO 62.- Los prestadores de servicios tendrán obligación de expedir factura o comprobante de los trabajos efectuados, en los que deberán especificarse las partes, refacciones y materiales empleados; el precio de ellos y de la mano de obra; la garantía que en su caso se haya otorgado y los demás requisitos señalados en esta ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.