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Ley
LEY Federal de Protección al Consumidor
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 23 dice de dónde saca dinero y bienes la Procuraduría (la oficina que defiende a los consumidores). Su patrimonio, o sea, todo lo que tiene, se forma con: los bienes que ya posee, el dinero que le asigna el gobierno federal en su presupuesto anual, los recursos que le den otras oficinas del gobierno (federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México), lo que cobre por los servicios que preste (según lo que indique la ley), y cualquier otra cosa que adquiera de manera legal.

Texto oficial

ARTÍCULO 23.- El patrimonio de la Procuraduría estará integrado por: I. Los bienes con que cuenta; II. Los recursos que directamente le asigne el Presupuesto de Egresos de la Federación; III. Los recursos que le aporten las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal y del gobierno del Distrito Federal; Fracción reformada DOF 04-02-2004 LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-12-2025 8 de 119 IV. Los ingresos que perciba por los servicios que proporcione en los términos que señale la ley de la materia; y V. Los demás bienes que adquiera por cualquier otro título legal.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección al Consumidor (pág. 7) ↗

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