Artículo 23 de la LEY Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 23 dice de dónde saca dinero y bienes la Procuraduría (la oficina que defiende a los consumidores). Su patrimonio, o sea, todo lo que tiene, se forma con: los bienes que ya posee, el dinero que le asigna el gobierno federal en su presupuesto anual, los recursos que le den otras oficinas del gobierno (federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México), lo que cobre por los servicios que preste (según lo que indique la ley), y cualquier otra cosa que adquiera de manera legal.
Texto oficial
ARTÍCULO 23.- El patrimonio de la Procuraduría estará integrado por: I. Los bienes con que cuenta; II. Los recursos que directamente le asigne el Presupuesto de Egresos de la Federación; III. Los recursos que le aporten las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal y del gobierno del Distrito Federal; Fracción reformada DOF 04-02-2004 LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-12-2025 8 de 119 IV. Los ingresos que perciba por los servicios que proporcione en los términos que señale la ley de la materia; y V. Los demás bienes que adquiera por cualquier otro título legal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.