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Artículo 67 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando compras algo a plazos o contratas un servicio con pagos diferidos (como abonos), los intereses que te cobren deben calcularse sobre el precio que tendría el producto si lo pagaras de contado, pero restando lo que ya hayas dado de enganche. Es decir, no te pueden cobrar intereses sobre el precio total original, sino solo sobre la parte que aún debes después del enganche. Esto evita que te cobren de más.

Texto oficial

ARTÍCULO 67.- En los contratos de compraventa a plazo o de prestación de servicios con pago diferido, se calcularán los intereses sobre el precio de contado menos el enganche que se hubiera pagado. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-12-2025 28 de 119

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

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