Artículo 68 de la LEY Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Solo se pueden sumar los intereses a la deuda original (capitalizar) si tú y el proveedor lo acordaron desde antes. Si ese es el caso, el proveedor está obligado a darte un estado de cuenta cada mes para que veas cómo van los cálculos. Cualquier cobro que se haga sin seguir esta regla es ilegal y no te lo pueden exigir. En pocas palabras: sin tu acuerdo previo y sin estado de cuenta mensual, no te pueden capitalizar intereses.
Texto oficial
ARTÍCULO 68.- Unicamente se podrán capitalizar intereses cuando exista acuerdo previo de las partes, en cuyo caso el proveedor deberá proporcionar al consumidor estado de cuenta mensual. Es improcedente el cobro que contravenga lo dispuesto en este artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.