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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFPC/68
Ley
LEY Federal de Protección al Consumidor
Artículo
68

Artículo 68 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo se pueden sumar los intereses a la deuda original (capitalizar) si tú y el proveedor lo acordaron desde antes. Si ese es el caso, el proveedor está obligado a darte un estado de cuenta cada mes para que veas cómo van los cálculos. Cualquier cobro que se haga sin seguir esta regla es ilegal y no te lo pueden exigir. En pocas palabras: sin tu acuerdo previo y sin estado de cuenta mensual, no te pueden capitalizar intereses.

Texto oficial

ARTÍCULO 68.- Unicamente se podrán capitalizar intereses cuando exista acuerdo previo de las partes, en cuyo caso el proveedor deberá proporcionar al consumidor estado de cuenta mensual. Es improcedente el cobro que contravenga lo dispuesto en este artículo.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección al Consumidor (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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