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Artículo 68 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo se pueden sumar los intereses a la deuda original (capitalizar) si tú y el proveedor lo acordaron desde antes. Si ese es el caso, el proveedor está obligado a darte un estado de cuenta cada mes para que veas cómo van los cálculos. Cualquier cobro que se haga sin seguir esta regla es ilegal y no te lo pueden exigir. En pocas palabras: sin tu acuerdo previo y sin estado de cuenta mensual, no te pueden capitalizar intereses.

Texto oficial

ARTÍCULO 68.- Unicamente se podrán capitalizar intereses cuando exista acuerdo previo de las partes, en cuyo caso el proveedor deberá proporcionar al consumidor estado de cuenta mensual. Es improcedente el cobro que contravenga lo dispuesto en este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.