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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFPC/69
Ley
LEY Federal de Protección al Consumidor
Artículo
69

Artículo 69 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los intereses solo se generan sobre la parte del préstamo que todavía no has pagado. No te pueden cobrar intereses por adelantado, solo puedes pagarlos hasta que ya haya pasado el período que cubren (por ejemplo, al final del mes). Así que si pides un crédito, solo pagas intereses sobre lo que aún debes, no sobre el total desde el principio.

Texto oficial

ARTÍCULO 69.- Los intereses se causarán exclusivamente sobre los saldos insolutos del crédito concedido y su pago no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección al Consumidor (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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