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Artículo 70 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si compras algo a plazos (como un carro o una casa) y el contrato se cancela, tanto el que vende como el que compra tienen que devolverse todo lo que ya se dieron. El vendedor que ya entregó el producto puede cobrar por el tiempo que lo usaste (como una renta) y también por el desgaste o daño que sufrió el artículo. Por otro lado, si tú como comprador ya pagaste parte del precio, tienes derecho a que te devuelvan los intereses que se calcularon sobre esos pagos.

Texto oficial

ARTÍCULO 70.- En los casos de compraventa a plazos de bienes muebles o inmuebles a que se refiere esta ley, si se rescinde el contrato, vendedor y comprador deben restituirse mutuamente las prestaciones que se hubieren hecho. El vendedor que hubiera entregado la cosa tendrá derecho a exigir por el uso de ella el pago de un alquiler o renta y, en su caso, una compensación por el demérito que haya sufrido el bien. El comprador que haya pagado parte del precio tiene derecho a recibir los intereses computados conforme a la tasa que, en su caso, se haya aplicado a su pago.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.