Artículo 71 de la LEY Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si compras algo a plazos y ya pagaste más de la tercera parte del total (por ejemplo, de 12 mensualidades ya cubriste 4 o más), el proveedor no te puede exigir que pagues todo el resto aunque te hayas retrasado. En ese caso, tú puedes decidir si cancelas el contrato (como si devolvieras lo comprado) o solo pagas lo que debes hasta ese momento, más los intereses o cargos que correspondan por ley. Además, si te atrasas en un pago pero el proveedor lo acepta aunque sea tarde, ese pago cuenta como válido y ya no te puede reclamar nada por ese plazo incumplido. La ley te protege para que no pierdas todo lo que ya abonaste solo por un retraso.
Texto oficial
ARTÍCULO 71.- En los casos de operaciones en que el precio deba cubrirse en exhibiciones periódicas, cuando se haya pagado más de la tercera parte del precio o del número total de los pagos convenidos y el proveedor exija la rescisión o cumplimiento del contrato por mora, el consumidor tendrá derecho a optar por la rescisión en los términos del artículo anterior o por el pago del adeudo vencido más las prestaciones que legalmente procedan. Los pagos que realice el consumidor, aún en forma extemporánea y que sean aceptados por el proveedor, liberan a aquél de las obligaciones inherentes a dichos pagos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.