Artículo 72 de la LEY Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de que firmes un contrato o termines una compra a crédito, la empresa te debe decir cuánto te va a cobrar por los gastos del crédito, como comisiones o intereses. Tienen que separar esos cargos y mostrarte la diferencia entre pagar de contado o a plazos. Si no te convienen las condiciones del crédito, tú puedes decidir pagar de contado. Siempre tienes derecho a cancelar la operación si los términos no te gustan.
Texto oficial
ARTÍCULO 72.- Cualquier cargo que se prevea hacer por motivo de la expedición de un crédito al consumidor, deberá especificarse previamente a la firma del contrato o consumación de la venta, renta u operación correspondiente, desglosándose la diferencia y conservando el consumidor el derecho a realizar la operación de contado de no convenir a sus intereses los términos del crédito. Capítulo VIII De las operaciones con inmuebles
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.