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Ley
LEY Federal de Protección al Consumidor
Artículo
72

Artículo 72 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que firmes un contrato o termines una compra a crédito, la empresa te debe decir cuánto te va a cobrar por los gastos del crédito, como comisiones o intereses. Tienen que separar esos cargos y mostrarte la diferencia entre pagar de contado o a plazos. Si no te convienen las condiciones del crédito, tú puedes decidir pagar de contado. Siempre tienes derecho a cancelar la operación si los términos no te gustan.

Texto oficial

ARTÍCULO 72.- Cualquier cargo que se prevea hacer por motivo de la expedición de un crédito al consumidor, deberá especificarse previamente a la firma del contrato o consumación de la venta, renta u operación correspondiente, desglosándose la diferencia y conservando el consumidor el derecho a realizar la operación de contado de no convenir a sus intereses los términos del crédito. Capítulo VIII De las operaciones con inmuebles

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección al Consumidor (pág. 28) ↗

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