Artículo 73 de la LEY Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las reglas de esta ley solo aplican a la compra o venta de casas o terrenos cuando quien te vende es un fraccionador (el que divide terrenos para hacer lotes), un constructor, un promotor o alguien que te asesore para comprar una vivienda, o cuando te dan el derecho de usar una propiedad mediante un sistema de tiempo compartido (como las membresías para vacacionar en un lugar específico cada año). En esos casos, el contrato que firmes debe registrarse ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), que es la oficina que protege tus derechos como comprador.
Texto oficial
ARTÍCULO 73.- Los actos relacionados con inmuebles sólo estarán sujetos a esta ley, cuando los proveedores sean fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de viviendas destinadas a casa habitación o cuando otorguen al consumidor el derecho de usar inmuebles mediante el sistema de tiempo compartido, en los términos de los artículos 64 y 65 de la presente ley. Párrafo reformado DOF 21-07-1993, 04-02-2004 Los contratos relacionados con las actividades a que se refiere el párrafo anterior, deberán registrarse ante la Procuraduría. Párrafo adicionado DOF 04-02-2004
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.