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Artículo 64 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 64 dice que el tiempo compartido es un servicio donde te prestan un bien para que lo uses por temporadas cortas, como una casa o departamento de vacaciones. Pagas una cantidad acordada, pero no te vuelves dueño del inmueble, solo tienes derecho a usarlo en ciertas épocas del año. Puede ser para una persona o para varias, y el bien puede ser de diferentes tipos, siempre que se haya pactado. En simple, es como rentar un lugar por días o semanas, sin comprarlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 64.- La prestación del servicio de tiempo compartido, independientemente del nombre o de la forma que se dé al acto jurídico correspondiente, consiste en poner a disposición de una persona o grupo de personas, el uso, goce y demás derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo, en una unidad variable dentro de una clase determinada, por períodos previamente convenidos, mediante el pago de alguna cantidad, sin que, en el caso de inmuebles, se transmita el dominio de éstos. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-12-2025 23 de 119

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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