Artículo 63 TER de la LEY Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que entras a un sistema de ventas por grupos (como un "círculo" donde varias personas se juntan para comprar algo más barato). La empresa que maneja ese sistema es la responsable directa de que recibas el producto que compraste en el tiempo acordado y tal como se prometió en el contrato. Si la empresa no cumple con lo que firmó, ella tiene que responder por ese incumplimiento. Además, si tú decides salirte del grupo porque la empresa falló (por ejemplo, no te entregó a tiempo), la empresa no puede cobrarte ninguna multa o castigo por retirarte. La Procuraduría (la dependencia que defiende a los consumidores) puede ordenar que una o varias empresas dejen de firmar nuevos contratos con clientes si han violado repetidamente o de manera grave las reglas, aunque se apliquen otras sanciones. Pero ojo: mientras dure esa suspensión, la empresa está obligada a seguir operando el sistema y a cumplir con los compromisos que ya tenía con los consumidores que ya entraron, sin dejarlos colgados.
Texto oficial
ARTÍCULO 63 TER.- Las sociedades que administren los sistemas de comercialización a que se refiere el artículo 63, tendrán el carácter de proveedores en términos de lo dispuesto por el artículo 2 de esta ley. El proveedor será responsable de que el consumidor reciba el bien contratado en el plazo y conforme a las condiciones establecidas en el contrato de adhesión respectivo, debiendo responder del incumplimiento de cualquier cláusula contractual. El proveedor no podrá cobrar al consumidor penalización alguna si éste se retira del grupo por cualquier incumplimiento imputable a aquél. La Procuraduría podrá determinar que uno o varios proveedores suspendan de manera temporal la celebración de nuevos contratos con los consumidores, cuando el o los proveedores hubieren incurrido de manera grave o reiterada en violaciones a las disposiciones que correspondan, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables. No obstante lo anterior, durante el tiempo en que subsista la suspensión mencionada, el o los proveedores deberán continuar operando los sistemas de comercialización cumpliendo las obligaciones asumidas con los consumidores, de conformidad con las disposiciones respectivas. Artículo adicionado DOF 04-02-2004
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.