Artículo 29 de la LEY Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 29 dice que las relaciones laborales entre la Procuraduría y sus empleados se rigen por una ley especial para los trabajadores del gobierno, no por la ley general de los trabajadores privados. Además, define quiénes son considerados "personal de confianza": aquellos que tienen puestos de jefes, investigadores, supervisores, inspectores, o que trabajan en oficinas importantes, como delegados, subdelegados o personas que manejan dinero y bienes de la institución.
Texto oficial
ARTÍCULO 29.- Las relaciones de trabajo entre la Procuraduría y sus trabajadores se regularán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaría del Apartado B) del artículo 123 Constitucional. Dentro del personal de confianza se considerará al que desempeñe funciones directivas, de investigación, vigilancia, inspección, supervisión y demás establecidas en dicha ley. Asimismo, tendrán este carácter quienes se encuentren adscritos a las oficinas superiores, los delegados, subdelegados y los que manejen fondos y valores.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.