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Ley
LEY Federal de Protección al Consumidor
Artículo
29 BIS

Artículo 29 BIS de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría (que es como la oficina del gobierno encargada de vigilar que se cumpla la ley) va a hacer pruebas de confianza a todos sus empleados, según las reglas que ponga el Procurador. Esto es para asegurarse de que sean honestos y rectos en su trabajo. En especial, a los que revisan o supervisan cosas (como inspectores o vigilantes) les van a hacer, además de otras pruebas, exámenes psicológicos, de drogas, de cuánto dinero tienen y de su situación económica y social. La idea es que todos sean personas de confianza.

Texto oficial

ARTÍCULO 29 BIS.- La Procuraduría determinará y aplicará controles de confianza para todo su personal en los términos que establezca el Procurador en los lineamientos correspondientes, como medida para asegurar su probidad y honestidad, y en particular tratándose de quienes realicen o supervisen labores de verificación y vigilancia establecidas en el capítulo XII de la propia ley, se les aplicarán, además de los que se establezcan en los lineamientos referidos, exámenes psicológicos, toxicológicos, patrimoniales y socioeconómicos. Artículo adicionado DOF 26-05-2011

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección al Consumidor (pág. 13) ↗

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