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Artículo 87 BIS de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría puede publicar un modelo de contrato en el Diario Oficial de la Federación (el periódico del gobierno donde se publican las leyes). Si los proveedores (las personas o empresas que venden algo) quieren usar ese modelo, solo deben avisarle a la Procuraduría para que quede registrado. Si un proveedor decide usar ese modelo y avisa, no puede cambiarle nada ni agregarle cláusulas o excepciones, a menos que siga lo que dice otro artículo (el 87 TER). Si lo hace sin permiso, esos cambios no cuentan, como si nunca los hubiera puesto.

Texto oficial

ARTÍCULO 87 BIS.- La Procuraduría podrá publicar en el Diario Oficial de la Federación, el modelo de aquellos contratos que deban ser registrados de conformidad con el artículo 86 de esta ley, a fin de que los proveedores puedan utilizarlos. En tales casos, el proveedor únicamente dará aviso a la Procuraduría sobre la adopción del modelo de contrato para efectos de registro. Cuando el proveedor haya dado aviso a la Procuraduría para adoptar un contrato conforme al modelo publicado, no podrá modificarlo ni incluir otras cláusulas o excepciones a su aplicación, sin haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 87 TER. En caso de no hacerlo, dichas modificaciones, adiciones o excepciones se tendrán por no puestas. Artículo adicionado DOF 04-02-2004

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.