- Ley
- LEY Federal de Protección al Consumidor
- Artículo
- 87 TER
Artículo 87 TER de la LEY Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que vendes un servicio o producto y usas un contrato que te da la Procuraduría (como un formato ya listo). Si tú le haces cambios a ese formato, no lo puedes usar así nomás. Tienes que ir a registrar tu versión modificada siguiendo el mismo trámite que te pide el artículo 87. Esto es para que la autoridad revise que esos cambios no sean abusivos contra los clientes.
Texto oficial
ARTÍCULO 87 TER.- Cuando el contrato de adhesión de un proveedor contenga variaciones respecto del modelo de contrato publicado por la Procuraduría a que se refiere el artículo anterior, el proveedor deberá solicitar su registro en los términos del procedimiento previsto en el artículo 87. Artículo adicionado DOF 04-02-2004
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.