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Artículo 87 TER de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que vendes un servicio o producto y usas un contrato que te da la Procuraduría (como un formato ya listo). Si tú le haces cambios a ese formato, no lo puedes usar así nomás. Tienes que ir a registrar tu versión modificada siguiendo el mismo trámite que te pide el artículo 87. Esto es para que la autoridad revise que esos cambios no sean abusivos contra los clientes.

Texto oficial

ARTÍCULO 87 TER.- Cuando el contrato de adhesión de un proveedor contenga variaciones respecto del modelo de contrato publicado por la Procuraduría a que se refiere el artículo anterior, el proveedor deberá solicitar su registro en los términos del procedimiento previsto en el artículo 87. Artículo adicionado DOF 04-02-2004

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.