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Ley
LEY Federal de Protección al Consumidor
Artículo
88

Artículo 88 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes registrar tus contratos de adhesión (esos formatos que ya vienen escritos y solo firmas, como los de telefonía o tarjetas de crédito) aunque la ley no te obligue a hacerlo. La Procuraduría del Consumidor revisará si lo que dices en el contrato no perjudica a los clientes y si cumple con lo que marca esta ley. Si ellos consideran que todo está bien, te dejan inscribirlo. Así, al registrarlo voluntariamente, en el futuro el contrato será más seguro y claro para todos.

Texto oficial

ARTÍCULO 88.- Los interesados podrán inscribir voluntariamente sus modelos de contrato de adhesión aunque no requieran registro previo, siempre y cuando la Procuraduría estime que sus efectos no lesionan el interés de los consumidores y que su texto se apega a lo dispuesto por esta ley.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección al Consumidor (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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