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Artículo 88 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes registrar tus contratos de adhesión (esos formatos que ya vienen escritos y solo firmas, como los de telefonía o tarjetas de crédito) aunque la ley no te obligue a hacerlo. La Procuraduría del Consumidor revisará si lo que dices en el contrato no perjudica a los clientes y si cumple con lo que marca esta ley. Si ellos consideran que todo está bien, te dejan inscribirlo. Así, al registrarlo voluntariamente, en el futuro el contrato será más seguro y claro para todos.

Texto oficial

ARTÍCULO 88.- Los interesados podrán inscribir voluntariamente sus modelos de contrato de adhesión aunque no requieran registro previo, siempre y cuando la Procuraduría estime que sus efectos no lesionan el interés de los consumidores y que su texto se apega a lo dispuesto por esta ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.