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Ley
LEY Federal de Protección al Consumidor
Artículo
135

Artículo 135 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Procuraduría toma una decisión basada en esta ley, tú puedes inconformarte con un recurso de revisión, que es como un “segundo chance” para que revisen lo que resolvieron. Ese recurso se presenta siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es otra ley que explica cómo hacer el trámite. Básicamente, si no estás de acuerdo con lo que dijo la Procuraduría, tienes derecho a pedir que lo vuelvan a analizar.

Texto oficial

ARTÍCULO 135.- En contra de las resoluciones de la Procuraduría dictadas con fundamento en las disposiciones de esta ley y demás derivadas de ella, se podrá interponer recurso de revisión, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Artículo reformado DOF 04-02-2004

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección al Consumidor (pág. 53) ↗

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