Artículo 134 BIS de la LEY Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las multas impuestas por la Procuraduría se convierten en una deuda que debes pagar al gobierno, como si fuera un impuesto. Si no pagas, la Procuraduría puede cobrarte por la fuerza usando un proceso especial llamado Procedimiento Administrativo de Ejecución, que está explicado en el Código Fiscal de la Federación. Además, la Procuraduría debe ofrecerte formas de pagar en línea o con tecnología, como tarjeta o transferencia. Si pagas tu multa dentro de los 30 días hábiles después de que te la notifiquen, te perdonan el 50% del total. Pero cuidado: solo aplica si no presentaste ningún recurso o queja contra la multa.
Texto oficial
ARTÍCULO 134 BIS.- Las multas que imponga la Procuraduría serán consideradas créditos fiscales y se ejecutarán por ésta en su carácter de autoridad fiscal bajo el Procedimiento Administrativo de Ejecución previsto en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. La Procuraduría deberá implementar mecanismos para el pago de multas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. Cuando el infractor pague las multas impuestas dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se aplicará una reducción de un cincuenta por ciento de su monto, siempre y cuando no se hubiere interpuesto medio de defensa alguno en contra de dicha multa. Artículo adicionado DOF 11-01-2018 Capítulo XV Recursos administrativos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.