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Artículo 134 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad te puso una multa o sanción por algo que tiene que ver con la ley del consumidor, esa autoridad puede perdonarte la multa (condonar), bajarte el monto (reducir) o cambiarla por otra cosa (conmutar). Para decidir si lo hace, va a tomar en cuenta cómo fue tu caso, por qué te multaron y si ya resolviste el problema con el consumidor que se quejó de ti. Esto solo aplica si no han enviado ya la multa para cobrarla y no funciona cuando la sanción fue por una revisión o inspección de la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 134. La autoridad que haya impuesto alguna de las sanciones previstas en esta ley la podrá condonar, reducir o conmutar, para lo cual apreciará las circunstancias del caso, las causas que motivaron su imposición, así como la medida en que la reclamación del consumidor haya quedado satisfecha, sin que la petición del interesado constituya un recurso. Excepcionalmente procederá la condonación, reducción o conmutación de las multas que se hayan impuesto como medidas de apremio, cuando se hubiere logrado una conciliación en favor del consumidor y se acredite fehacientemente el cumplimiento del convenio correspondiente. La autoridad no podrá ejercer la facultad referida en el párrafo anterior, una vez que las multas hayan sido remitidas para su cobro, y tampoco cuando se trate de sanciones impuestas con motivo de los procedimientos de verificación y vigilancia del cumplimiento de esta ley y demás disposiciones aplicables. Párrafo reformado DOF 11-01-2018 Artículo reformado DOF 04-02-2004, 19-08-2010, 28-01-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.