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Ley
LEY Federal de Protección al Consumidor
Artículo
59

Artículo 59 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que te hagan un trabajo o te vendan un servicio, el negocio debe darte un presupuesto por escrito. Si es una reparación, ese presupuesto tiene que incluir qué van a hacer, el precio de las piezas, la mano de obra y por cuánto tiempo es válido ese precio. Aunque el proveedor pueda cambiar algunos costos que no dependan de él, igual debe explicarte todo claramente desde el principio.

Texto oficial

ARTÍCULO 59.- Antes de la prestación de un servicio, el proveedor deberá presentar presupuesto por escrito. En caso de reparaciones, el presupuesto deberá describir las características del servicio, el costo de refacciones y mano de obra, así como su vigencia, independientemente de que se estipulen mecanismos de variación de rubros específicos por estar sus cotizaciones fuera del control del proveedor.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección al Consumidor (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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