Artículo 59 de la LEY Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de que te hagan un trabajo o te vendan un servicio, el negocio debe darte un presupuesto por escrito. Si es una reparación, ese presupuesto tiene que incluir qué van a hacer, el precio de las piezas, la mano de obra y por cuánto tiempo es válido ese precio. Aunque el proveedor pueda cambiar algunos costos que no dependan de él, igual debe explicarte todo claramente desde el principio.
Texto oficial
ARTÍCULO 59.- Antes de la prestación de un servicio, el proveedor deberá presentar presupuesto por escrito. En caso de reparaciones, el presupuesto deberá describir las características del servicio, el costo de refacciones y mano de obra, así como su vigencia, independientemente de que se estipulen mecanismos de variación de rubros específicos por estar sus cotizaciones fuera del control del proveedor.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.