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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFPC/18
Ley
LEY Federal de Protección al Consumidor
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría (la Profeco) puede crear una lista oficial de personas que no quieren que usen sus datos para hacerles publicidad o ofertas. Si tú no quieres que te molesten con esas cosas, puedes pedir por escrito o por correo electrónico que te metan a esa lista. Este trámite es completamente gratis. En pocas palabras, es un registro para que no te llegue publicidad no deseada.

Texto oficial

ARTÍCULO 18.- La Procuraduría podrá llevar, en su caso, un registro público de consumidores que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios. Los consumidores podrán comunicar por escrito o por correo electrónico a la Procuraduría su solicitud de inscripción en dicho registro, el cual será gratuito. Artículo reformado DOF 04-02-2004

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección al Consumidor (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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