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Ley
LEY Federal de Protección al Consumidor
Artículo
127

Artículo 127 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien desobedece o no cumple con cualquiera de los artículos de la ley que se enumeran aquí, le tocará pagar una multa. Esa multa va desde los $760.89 hasta los $2,434,847.42 pesos, dependiendo de qué tan grave sea la falta. Esa lista incluye un montón de reglas distintas, así que prácticamente cualquier infracción relacionada con esta ley puede costarte caro. La cantidad exacta de la multa la decide la autoridad según el caso, pero siempre dentro de esos límites.

Texto oficial

ARTÍCULO 127.- Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7 BIS, 13, 17, 18 BIS, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 67, 68, 69, 70, 72, 75, 77, 78, 79, 81, 82, 85, 86 QUATER, 87 BIS, 90, 91, 93, 95 y 113 serán sancionadas con multa de $760.89 a $2,434,847.42. Artículo reformado DOF 04-02-2004, 15-12-2011, 11-01-2018 Multa del artículo actualizada DOF 21-12-2004, 22-12-2005, 19-12-2006, 21-12-2007, 17-12-2008, 21-12-2009, 21-12-2010, 21-12-2011, 31-12-2012, 31-12-2013, 26-12-2014, 30-12-2015, 28-12-2016, 22-12-2017, 28-12-2018, 26-12-2019, 24-12-2020, 23-12-2021, 21-12-2022, 21-12-2023, 26-12-2024, 23-12-2025

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección al Consumidor (pág. 50) ↗

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