Artículo 128 de la LEY Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no cumples con lo que dicen varios artículos de esta ley (como los que hablan de requisitos, permisos o plazos), te pueden multar con una cantidad que va desde los mil 93 pesos hasta más de 4 millones 274 mil pesos. La multa exacta depende de qué tan grave sea la falta y de si afecta a muchas personas o al medio ambiente. Esta sanción aplica para varias reglas, pero la ley las lista con números específicos. Las cantidades de la multa se actualizan cada año para que no pierdan su valor con la inflación.
Texto oficial
ARTÍCULO 128.- Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7, 8, 10, 10 BIS, 12, 44, 63, 63 Bis, 63 Ter, 63 Quintus, 65, 65 Bis, 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6, 65 Bis 7, 66, 73, 73 Bis, 73 Ter, 73 Quáter, 73 Quintus, 74, 76 Bis, 80, 86 Bis, 87, 87 Ter, 92, 92 Ter, 98 Bis, y 121 serán sancionadas con multa de $1,093.02 a $4,274,960.73. Artículo reformado DOF 29-05-2000, 04-02-2004, 06-06-2006, 29-01-2009, 15-12-2011, 16-01-2013, 11-01-2018 Multa del artículo actualizada DOF 21-12-2004, 22-12-2005, 19-12-2006, 21-12-2007, 17-12-2008, 21-12-2009, 21-12-2010, 21-12-2011, 31-12-2012, 31-12-2013, 26-12-2014, 30-12-2015, 28-12-2016, 22-12-2017, 28-12-2018, 26-12-2019, 24-12-2020, 23-12-2021, 21-12-2022, 21-12-2023, 26-12-2024, 23-12-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.