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Ley
LEY Federal de Protección al Consumidor
Artículo
31

Artículo 31 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría (la que defiende a los consumidores) tiene que hablar con distintos grupos de personas y organizaciones para crear sus planes de trabajo. Estos grupos son: el gobierno, empresas, escuelas y agrupaciones de consumidores. También debe aconsejar a la Secretaría (otra dependencia del gobierno) sobre cómo proteger mejor a los consumidores. Además, tiene derecho a dar su opinión sobre las reglas oficiales y cualquier medida que pueda afectar los derechos de los consumidores.

Texto oficial

ARTÍCULO 31.- Para la elaboración de sus planes y programas de trabajo, la Procuraduría llevará a cabo consultas con representantes de los sectores público, social y privado; con instituciones nacionales de educación superior, así como con organizaciones de consumidores. Asimismo, asesorará a la Secretaría en cuestiones relacionadas con las políticas de protección al consumidor y opinará sobre los proyectos de normas oficiales mexicanas y sobre cualquiera otra medida regulatoria que pueda afectar los derechos de los consumidores. Párrafo reformado DOF 04-02-2004 Reforma DOF 04-02-2004: Derogó del artículo los entonces párrafos segundo y tercero Capítulo III De la información y publicidad

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección al Consumidor (pág. 13) ↗

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