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Artículo 31 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría (la que defiende a los consumidores) tiene que hablar con distintos grupos de personas y organizaciones para crear sus planes de trabajo. Estos grupos son: el gobierno, empresas, escuelas y agrupaciones de consumidores. También debe aconsejar a la Secretaría (otra dependencia del gobierno) sobre cómo proteger mejor a los consumidores. Además, tiene derecho a dar su opinión sobre las reglas oficiales y cualquier medida que pueda afectar los derechos de los consumidores.

Texto oficial

ARTÍCULO 31.- Para la elaboración de sus planes y programas de trabajo, la Procuraduría llevará a cabo consultas con representantes de los sectores público, social y privado; con instituciones nacionales de educación superior, así como con organizaciones de consumidores. Asimismo, asesorará a la Secretaría en cuestiones relacionadas con las políticas de protección al consumidor y opinará sobre los proyectos de normas oficiales mexicanas y sobre cualquiera otra medida regulatoria que pueda afectar los derechos de los consumidores. Párrafo reformado DOF 04-02-2004 Reforma DOF 04-02-2004: Derogó del artículo los entonces párrafos segundo y tercero Capítulo III De la información y publicidad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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