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Ley
LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo
1

Artículo 1 de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los juicios que se hagan en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa deben seguir las reglas de esta Ley, pero también respetando los tratados internacionales que México haya firmado. Si en esta Ley no hay una regla específica para algo, se usará el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, siempre que no vaya en contra de lo que ya dice esta Ley. También explica que si pones una queja administrativa y no te resuelven como querías, y luego vas a juicio, se entiende que también estás impugnando la decisión anterior que te afecta, y puedes añadir nuevos argumentos que no usaste en tu queja. Además, si tu queja es rechazada por alguna razón técnica, pero el juez determina que sí era válida, entonces puedes ir a juicio contra la decisión original y también agregar nuevos argumentos.

Texto oficial

ARTÍCULO 1o.- Los juicios que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se regirán por las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte. A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, siempre que la disposición de este último ordenamiento no contravenga las que regulan el juicio contencioso administrativo federal que establece esta Ley. Párrafo reformado DOF 14-11-2025, 09-06-2026 Cuando la resolución recaída a un recurso administrativo, no satisfaga el interés jurídico de la persona recurrente, y ésta la controvierta en el juicio contencioso administrativo federal, se entenderá que simultáneamente impugna la resolución recurrida en la parte que continúa afectándola, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso. Párrafo reformado DOF 09-06-2026 Asimismo, cuando la resolución a un recurso administrativo declare por no interpuesto o lo deseche por improcedente, siempre que la Sala Regional competente determine la procedencia del mismo, el juicio contencioso administrativo procederá en contra de la resolución objeto del recurso, pudiendo en todo caso hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.