LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que todos los juicios que se hagan en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa deben seguir las reglas de esta Ley, pero también respetando los tratados internacionales que México haya firmado. Si en esta Ley no hay una regla específica para algo, se usará el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, siempre que no vaya en contra de lo que ya dice esta Ley. También explica que si pones una queja administrativa y no te resuelven como querías, y luego vas a juicio, se entiende que también estás impugnando la decisión anterior que te afecta, y puedes añadir nuevos argumentos que no usaste en tu queja. Además, si tu queja es rechazada por alguna razón técnica, pero el juez determina que sí era válida, entonces puedes ir a juicio contra la decisión original y también agregar nuevos argumentos.
- Art. 1-AMira, esta ley define los términos que se usan en los juicios en línea ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Por ejemplo, el "Acuse de Recibo Electrónico" es como un tiquete que te prueba que mandaste un documento y el Tribunal lo recibió; ese acuse vale igual que si hubieras usado tu firma electrónica. También está el "Archivo Electrónico", que son cualquier texto, imagen o video que formes parte del expediente digital del juicio. El "Boletín Jurisdiccional" es el sitio web oficial donde el Tribunal publica las decisiones de los casos, y antes de que suban algo te mandan un "Aviso electrónico" a tu correo para avisarte. Por último, la "Clave de acceso" y la "Contraseña" son como tu usuario y contraseña para entrar al sistema del Tribunal, revisar tu expediente y mandar documentos con tu firma electrónica.
- Art. 2Este artículo dice que puedes meter una queja o demanda (llamada juicio contencioso administrativo) ante un tribunal federal cuando una autoridad del gobierno federal toma una decisión final que te afecta, como negarte un permiso o ponerte una multa. También puedes ir contra leyes, decretos o acuerdos generales (que no sean reglamentos) si te perjudican desde el momento en que se publican, o si los cuestionas junto con la primera vez que te los aplican. Además, las autoridades del gobierno también pueden demandar una decisión que beneficie a una persona si creen que esa decisión viola la ley.
- Art. 3Este artículo dice quiénes pueden participar en un juicio contra el gobierno (el juicio contencioso administrativo). Primero, está **la persona que se queja o demanda** (la parte demandante). Luego, están **las personas demandadas**, que son: - La autoridad que emitió la resolución que se impugna (por ejemplo, una dependencia de gobierno). - La persona particular que saldría beneficiada si la resolución se mantiene, cuando la autoridad pide anularla. - El jefe del SAT o el titular de alguna dependencia federal, cuando se están peleando resoluciones de autoridades estatales coordinadas con el gobierno federal. También, dentro del mismo plazo que tienen las autoridades para responder, la Secretaría de Hacienda puede meterse al juicio si se está discutiendo el dinero o interés fiscal de la Federación. Por último, está **la persona tercera**, que tiene un derecho que choca con lo que pide la parte demandante.
- Art. 4Para presentar cualquier papel en un juicio, es obligatorio que lleve tu firma de puño y letra o tu firma electrónica avanzada (como una contraseña digital segura). Si no lo haces, el documento se considera como si nunca lo hubieras entregado. Si en un juicio tradicional no sabes o no puedes firmar con tu mano, puedes poner tu huella digital en el documento, y otra persona deberá firmar por ti a tu petición. Las empresas tienen dos opciones para firmar sus demandas o escritos: pueden usar su propia firma electrónica avanzada como persona moral, o la firma de su representante legal. Si usan su propia firma, la empresa es la dueña del certificado digital. Cuando un asunto afecta a varias personas, todas deben firmar la demanda y elegir a una de ellas para que las represente. Si no se ponen de acuerdo, el juez o la jueza encargada del caso escogerá a una de las personas afectadas para que sea su representante.
- Art. 5En el Tribunal no puedes presentar asuntos a nombre de otra persona sin haber demostrado antes que tienes permiso para hacerlo. Ese permiso (llamado representación) debes acreditarlo a más tardar el día que presentas la demanda o contestas. Para una persona común, ese permiso se da con un documento firmado ante notario, o con una carta poder firmada por dos testigos y ratificada ante el notario o ante un secretario del Tribunal. Los menores de edad son representados por quienes tienen la patria potestad, y otros casos (como incapaces o ausentes) necesitan una resolución de un juez. Si una empresa presenta documentos en línea con su firma electrónica, se asume que lo hizo su administrador único o presidente del consejo, a menos que se demuestre lo contrario. Las autoridades son representadas por las áreas encargadas de su defensa legal, según lo que diga el reglamento federal o las leyes locales. Tú o tu representante pueden autorizar por escrito a un abogado o abogada para que reciba notificaciones en tu nombre. Esa persona puede hacer trámites, presentar pruebas, alegatos y recursos. Las autoridades también pueden nombrar delegados para lo mismo. Además, puedes autorizar a cualquier persona con capacidad legal solo para recibir notificaciones y ver los documentos, pero sin las otras facultades del abogado.
- Art. 6Cuando te peleas con el gobierno en el Tribunal, cada quien paga sus propios gastos, así que no tienes que cubrir los del gobierno ni ellos los tuyos. Solo hay una excepción: si el gobierno gana el juicio y puede demostrar que metiste la demanda solo para hacer perder tiempo y retrasar el pago de algo, entonces te pueden obligar a pagar sus costos legales. Pero ojo, eso solo pasa si, al final, el juez dice que tenías razón en nada y que tú te beneficiaste económicamente por haber alargado el proceso. Por otro lado, si el gobierno se porta muy mal y te afecta con una resolución que está mal hecha (por ejemplo, sin fundamentos o contra lo que ya dijo la Suprema Corte), entonces el gobierno tiene que pagarte los daños que te causó. Para cobrarle esos gastos o la indemnización, tienes que pedirlos a través de un trámite especial dentro del mismo juicio.
- Art. 7Los miembros del Tribunal tienen prohibido hablar fuera de los momentos permitidos sobre los casos que están atendiendo. Tampoco pueden adelantar a nadie lo que van a resolver antes de que se haga oficial la decisión. No deben informar a personas no autorizadas sobre cómo va el juicio, a menos que sea a través del boletín oficial o lo exija la ley de transparencia. Por último, no pueden divulgar información que sea confidencial o secreta por razones comerciales. Si hacen cualquiera de estas cosas, se meten en problemas legales.
- Art. 8Artículo 8. No puedes iniciar un juicio ante el Tribunal en estos casos: - Si lo que reclamas no te afecta directamente, a menos que la ley te dé permiso de hacerlo aunque no seas el afectado. - Si el Tribunal no tiene facultad para resolver ese asunto. - Si el Tribunal ya resolvió un caso igual, entre las mismas personas y sobre el mismo acto, aunque digas violaciones diferentes. - Si aceptaste el acto (por ejemplo, no reclamaste a tiempo); pero si una parte del acto no reclamada es consecuencia de otra que sí reclamaste, no se considera que aceptaste. - Si hay otro recurso o juicio pendiente sobre el mismo asunto. - Si puedes reclamar por otro medio, salvo que ese medio sea opcional. - Si tu queja está relacionada con otra que ya se está tramitando por una vía diferente y la ley obliga a usar la misma. - Si ya iniciaste un juicio en otro tribunal. - Si lo que reclamas es un reglamento. - Si no das argumentos legales de por qué está mal el acto. - Si los papeles del caso muestran claramente que el acto que dices no existe. - Si puedes reclamar bajo el artículo 97 de la Ley de Comercio Exterior y aún tienes tiempo para decidir o ya decidiste. - Si el acto es solo para cumplir una decisión de un método alternativo de solución de conflictos del artículo 97 de esa ley. - Si el acto salió de un proceso para evitar doble tributación, y ese proceso comenzó después de que ya habías agotado otros recursos. - Si son resoluciones de autoridades extranjeras sobre impuestos que México
- Art. 9El artículo 9 dice cuándo se puede cerrar un juicio sin resolverlo de fondo. Esto se llama "sobreseimiento". Pasa cuando: 1. La persona que demandó ya no quiere seguir (se desiste). 2. Durante el juicio se descubre que no debió iniciarse por alguna razón legal. 3. La persona que demandó fallece y su reclamo no puede heredarse. 4. La autoridad que fue demandada cancela el acto que se impugnó y eso resuelve el problema de quien demandó. 5. El juicio ya no tiene razón de ser. 6. La ley dice que no se puede resolver el caso. El sobreseimiento puede ser solo para una parte del juicio o para todo.
- Art. 10Los jueces del Tribunal no pueden atender un caso si les toca de manera personal, por ejemplo, si ellos o su familia están involucrados. Tampoco pueden hacerlo si son esposos, familiares hasta el cuarto grado de sangre o segundo por matrimonio de alguna de las partes, o si han trabajado para ellas en ese mismo asunto. También están impedidos si tienen una amistad muy cercana o una enemistad con los involucrados, o si ya participaron antes en la decisión que se está impugnando. Además, no pueden intervenir si están en un pleito similar que aún no se resuelve, o si hay cualquier otra situación que les quite imparcialidad. Los expertos que ayudan al Tribunal tampoco pueden opinar en estos casos.
- Art. 11Cuando una jueza o juez (Magistrada o Magistrado) tiene que resolver un caso donde le aplique alguna situación que le impida ser imparcial (como tener amistad o enemistad con alguien involucrado), está obligado a retirarse del asunto. Además, debe explicar claramente por qué no puede participar, diciendo exactamente cuál es el problema que le impide juzgar sin favoritismos. Esto sirve para que nadie sospeche que está actuando de manera injusta.
- Art. 12Si un juez o jueza del Tribunal dice que no puede participar en un caso por algún conflicto de intereses (como ser familiar de una de las partes), el presidente o presidenta de la sección debe pasar el caso a la presidencia del Tribunal. La presidencia revisa si esa razón es válida; si lo es, el asunto se maneja según las reglas de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Básicamente, se encarga a otro juez que no tenga problemas para resolver el caso de manera imparcial. Esto asegura que nadie juzgue cuando tenga algún interés personal de por medio.
- Art. 13Puedes presentar tu demanda de dos formas: por escrito en las oficinas del Tribunal o en línea usando el Sistema de Justicia en Línea. Si eliges en línea, debes decirlo en el momento de presentarla, y una vez que elijas, ya no podrás cambiarte. Si no dices nada, se entiende que escogiste la opción tradicional por escrito. Si quien demanda es una autoridad, obligatoriamente debe hacerlo en línea. Tienes 30 días para presentar tu demanda después de que te notifiquen la resolución que quieres impugnar, o desde que entre en vigor una regla general si te afecta directamente. También hay un plazo de 30 días si antes metiste una queja y te dijeron que no procedía. Cuando una autoridad demande anular o modificar un acto que te benefició, tiene 5 años para hacerlo, contados desde que se emitió ese acto. Si tú o la otra parte viven en otra ciudad, pueden enviar los documentos por correo certificado con acuse de recibo desde su domicilio. En ese caso, pueden señalar una dirección para recibir notificaciones en la ciudad del tribunal.
- Art. 14Cuando vayas a presentar una demanda ante un tribunal administrativo, tu escrito debe incluir los siguientes datos: tu nombre completo, tu domicilio fiscal (el que usas para tus impuestos), una dirección dentro de la zona donde está el tribunal para recibir notificaciones, y tu correo electrónico. También tienes que señalar qué resolución o acto de la autoridad estás impugnando, así como el nombre de la autoridad o persona a la que demandas. Además, debes explicar los hechos del caso, ofrecer las pruebas que tengas (como documentos, testigos o peritos) y decir claramente qué es lo que pides, por ejemplo, una cantidad de dinero o que se haga algo. Si varias personas tienen el mismo problema, pueden demandar juntas en un solo escrito, pero deben nombrar a un representante común para actuar por todas.
- Art. 15Cuando alguien te dé una demanda en un juicio contra una autoridad, tienes que entregar junto con ella: una copia de la demanda y sus documentos para cada una de las partes involucradas. También debes incluir un papel que demuestre quién eres o que la autoridad te reconoció como representante legal, o si no estás actuando por ti mismo, señalar los datos del documento con el que ya te acreditaste ante el tribunal. Además, tienes que anexar la resolución que estás impugnando, la constancia de que te notificaron esa resolución y, si es el caso, un cuestionario para el perito y las preguntas para los testigos. Por último, debes presentar todas las pruebas documentales que tengas, y si algunas no están en tu poder, tendrás que indicar dónde están para que el tribunal las pida.
- Art. 16Si una persona va a demandar a una autoridad por un acto que cree que es injusto, pero no sabe si le notificaron bien o mal, hay reglas claras. Si ya conoce la resolución, debe decir en su demanda la fecha en que se enteró y ahí mismo reclamar tanto la notificación como el contenido. Si no la conoce, solo explica en la demanda que no sabe de qué se trata y señala a la autoridad; después, la autoridad deberá mostrar la resolución y su notificación, y tú podrás responder ampliando tu demanda. El juez primero revisa si la notificación fue legal; si descubre que no fue válida, todo lo hecho con base en ella se anula y se analiza el fondo del asunto. Pero si la notificación fue correcta y presentaste la demanda tarde, el juicio se termina sin estudiar el fondo del problema.
- Art. 17Si empezaste un juicio porque una autoridad te negó algo o no te respondió, puedes agregar más quejas o argumentos (a esto se le llama "ampliar la demanda"). Tienes 10 días después de que te notifiquen que la autoridad ya contestó tu demanda original. Puedes hacerlo si la autoridad se hizo pendeja y nunca te respondió (negativa ficta), si en su contestación te sale con algo nuevo que afecta tu caso, o si te dice que metiste tu demanda fuera de tiempo. Al escribir tu ampliación, debes poner tu nombre y el número del juicio, y entregar copias de tus nuevas pruebas. Si no llevas las copias, el juez te dará 5 días hábiles para que las presentes; si no lo haces, tu ampliación se cancela y las pruebas que querías ofrecer se pierden.
- Art. 17 BisUna vez que la persona demandante presenta su demanda o la amplía, y si el juez le pidió que aclarara algo o entregara más documentos, después de que se cumpla ese plazo, el juez tiene máximo 5 días para decidir si acepta la demanda o la rechaza.
- Art. 18Si alguien más (una persona tercera) quiere meterse a un juicio que no empezó él, tiene 30 días para presentar un escrito. Ese escrito debe explicar por qué tiene derecho a participar, e incluir documentos como pruebas o preguntas para los peritos (expertos). Si no es el dueño del caso, debe demostrar que tiene permiso para representar a alguien más. La jueza o juez tiene máximo 5 días para revisar el escrito y decidir si lo acepta o no.
- Art. 19Cuando alguien te demanda, el juzgado te avisa oficialmente (esto se llama "emplazamiento") y te da 30 días para que respondas por escrito. Si más tarde el demandante cambia o amplía su demanda, tendrás solo 10 días para contestar eso. Si no respondes a tiempo o no contestas todos los puntos, se darán por ciertos los hechos que el demandante dijo, a menos que con pruebas o cosas obvias se demuestre lo contrario. En juicios por internet, los documentos digitales deben decir si son copia simple, copia certificada o el original, y si no lo aclaras, se considera que es copia simple.
- Art. 20Cuando alguien te demande, en tu respuesta oficial debes explicar varias cosas. Primero, puedes señalar cualquier asunto legal que deba resolverse antes de seguir con el juicio (eso son los "incidentes"). También tienes que decir si el derecho que reclama el que te demandó no ha nacido o ya se acabó. Además, debes responder a cada hecho que te acuse, ya sea aceptándolo, negándolo o diciendo que no sabes porque no te consta. Por último, tienes que dar tus argumentos para demostrar que sus quejas no tienen validez, y si pide una indemnización, explicar por qué no le toca. Si ofreces pruebas de peritos o testigos, debes decir sus nombres y domicilios; si no, esas pruebas no cuentan.
- Art. 21Cuando tú seas la persona demandada en un juicio, al contestar la demanda debes incluir estos papeles: copias de tu respuesta y de los documentos que entregues, tanto para quien te demandó como para un tercero que haya sido mencionado en la demanda. Si no estás actuando a título personal, también debes llevar un documento que pruebe que tienes derecho a representar a alguien más. Además, debes entregar un cuestionario para el perito (el experto que revisará el caso) firmado por ti, y si ya había un cuestionario de la otra parte, puedes agregar preguntas extras. También tienes que presentar todas las pruebas escritas (documentos) que quieras usar para defenderte. Si después amplían la demanda, solo agrega los papeles que aún no hayas entregado. Las autoridades que sean demandadas no tienen que incluir información secreta o confidencial, solo señalarla; el juez pedirá esos documentos antes de cerrar el caso.
- Art. 21 BisCuando la persona que fue demandada ya contestó la demanda o pasó el tiempo que le dieron para responder, la jueza o juez tiene que revisar el caso y tomar una decisión sobre lo que sigue. Eso lo debe hacer en un máximo de 5 días. No puede tardarse más de ese tiempo.
- Art. 22Cuando el gobierno responde a una demanda, no puede cambiar las razones legales que usó al principio para negarte algo. Si la autoridad nunca te respondió y se considera que te negó tu solicitud por silencio (eso es "negativa ficta"), entonces al contestar la demanda debe explicar con hechos y leyes por qué se opone. Además, la autoridad puede darte la razón o echar para atrás su decisión en cualquier momento, ya sea en su respuesta inicial o antes de que termine el juicio.
- Art. 23Si una autoridad del gobierno y su jefe dicen cosas diferentes sobre por qué tomaron una decisión que te afecta, solo se va a considerar lo que diga el jefe. Es decir, si hay pleito entre lo que dice el mero mero y lo que dice el de abajo, el que manda es el de arriba. Esto aplica nada más para las contradicciones, no para todo el asunto. Así que si recibes una respuesta y ves que no cuadra, la versión que cuenta es la del jefe o la dependencia principal.
- Art. 24Una vez que empiece un juicio contra una autoridad, el juez puede ordenar que se detenga temporalmente el acto que estás impugnando (como un multa o una orden de cobro), siempre y cuando no se dañe a la sociedad ni se viole la ley. Esto se hace para que, mientras dura el juicio, todo quede como está y no se te cause un daño que ya no tenga arreglo. El proceso para pedir esa suspensión solo se hace como lo dice el artículo 28 de esta ley. Otras medidas para protegerte durante el juicio se resuelven siguiendo los artículos 24 Bis, 25, 26 y 27. Durante las vacaciones del tribunal, un juez de guardia estará disponible para atender solicitudes urgentes de este tipo.
- Art. 24 BisPara que pidas una medida cautelar (una orden temporal para protegerte mientras dura el juicio), tu escrito debe incluir: tu nombre, un domicilio dentro de la zona del juzgado, tu correo si usas el juicio en línea, la resolución que quieres impugnar y la fecha en que te la notificaron, los hechos que quieres proteger, y por qué la necesitas. También debes agregar una copia de tu solicitud para las otras partes. Si no cumples con todos estos requisitos, el trámite se rechaza de inmediato. Si cumples, el juez puede aprobar las medidas explicando por qué son necesarias. Puedes presentar esta solicitud en cualquier momento, incluso antes de que se dicte la sentencia final.
- Art. 25Cuando pidas medidas cautelares (que son acciones para evitar un daño mientras se resuelve un juicio), el juez debe responder en máximo 24 horas. En esa respuesta, le pedirá a la autoridad que te está afectando que explique su versión de los hechos en un plazo de 72 horas. Si la autoridad no contesta o no se enfoca en lo que tú denunciaste, se considerará que tus dichos son ciertos. Además, en esa primera respuesta, el juez decidirá si te otorga medidas provisionales urgentes. Después, una vez que reciba el informe de la autoridad o pase el plazo para darlo, el juez tiene 5 días para decidir si te concede o no las medidas cautelares de forma definitiva, y ahí también definirá si acepta la garantía (como un depósito) que ofrezcas para responder por posibles daños. Esa garantía debes darla en un plazo de 3 días; si no lo haces, las medidas cautelares pierden su efecto. Por último, mientras no se dicte la sentencia final, el mismo juez que llevó el caso puede cambiar o cancelar su decisión sobre las medidas cautelares si surge un hecho nuevo e inesperado que lo amerite.
- Art. 26El juez encargado del caso puede ordenar medidas para proteger a la persona que está demandando antes de que termine el juicio. Esto aplica cuando se trata de situaciones que duran mucho tiempo, y si no se actúa rápido, la persona podría sufrir un daño grave o perder el derecho que está reclamando solo por el paso de los meses o años. Básicamente, es para evitar que se haga un daño que después ya no tenga remedio.
- Art. 27Si un juez ordena una medida cautelar (una orden temporal para evitar un problema antes del juicio) que pueda afectar a personas ajenas al pleito, la parte que la pidió debe dar una garantía (como un depósito o fianza) suficiente para pagar cualquier daño a esas personas, en caso de que después pierda juicio. Esa garantía se entrega a la sala del tribunal y se usa para indemnizar a los afectados si procede. Si no se puede calcular el monto de los posibles daños, el juez lo fijará según su criterio, explicando sus razones. Si no hay datos para hacer ese cálculo, el juez pedirá a las partes afectadas que proporcionen información que ayude a saber el valor probable del negocio. Por otro lado, si una autoridad (como un gobierno) se compromete a pagar los daños que pueda causar a una persona por aplicar esas medidas, el tribunal puede decidir no ordenarlas. Pero si al final la autoridad pierde el juicio, el tribunal la obligará a pagar una indemnización administrativa a la persona afectada.
- Art. 28Este artículo explica cómo pedir una "suspensión", que es como un alto temporal a una orden del gobierno mientras un juez revisa tu caso. El juez te concederá la suspensión solo si no afecta a la sociedad ni va contra las leyes; por ejemplo, no la dará si implica operar sin permiso federal o seguir cometiendo una falta grave. Para obtenerla, si debes impuestos, tienes que dar una fianza o garantía, aunque el juez puede reducir esa cantidad si no tienes dinero para pagarla. Si la suspensión puede perjudicar a otras personas, tendrás que dar otra garantía para cubrir cualquier daño que causes si pierdes el juicio. En cualquier otro caso, el juez simplemente ordenará que todo se quede como está hasta que haya una sentencia definitiva.
- Art. 28 BisSi una parte pidió que se detenga un acto (como un permiso o una orden de gobierno) mientras dura el juicio, la otra parte puede hacer que esa suspensión se cancele. Para eso, debe dar una garantía (como un seguro o un depósito) que sirva para pagar cualquier daño que sufra la persona que pidió la suspensión. Esa garantía también debe cubrir los gastos que ya pagó esa persona por su propia garantía, como primas de seguro, gastos de escrituras o depósitos bancarios. Pero no se permite cancelar la suspensión si eso hiciera imposible seguir con el juicio o muy difícil regresar las cosas a como estaban antes.
- Art. 29Este artículo dice que en un juicio contra el gobierno federal, hay ciertos asuntos que deben resolverse antes de seguir con el juicio principal. Esos asuntos son: que el juez no tenga autoridad para tratar el caso, si se deben juntar varios juicios en uno solo, si las notificaciones no se hicieron bien, si un juez no puede ver el caso por tener algún interés personal, si se perdieron los documentos del juicio y hay que recuperarlos, o si una de las personas involucradas falleció o desapareció. También se aclara que si alguien pide resolver uno de estos asuntos solo para retrasar el juicio sin una razón válida, le pueden poner una multa que va de 10 a 50 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es un valor que se usa como referencia para calcular multas y otros pagos).
- Art. 30Este artículo habla sobre cuándo y dónde se debe presentar una queja o demanda ante un tribunal administrativo (el que resuelve problemas con el gobierno). Si hay duda sobre qué sala (como una sucursal del tribunal) debe atender tu caso, vale la sala donde tú ya lo hayas presentado. Si una sala empieza a atender un caso que no es de su zona, la persona demandada o una tercera interesada puede pedirle al Presidente del Tribunal que lo revise y lo mande a otra sección para que decida quién es la correcta. Ese envío debe hacerse en un plazo de diez días después de que la sala lo acuerde, y la resolución sobre a quién le toca debe salir en máximo cuarenta y cinco días. También, si presentas un caso en una sala regional pero por el tipo de asunto (como temas especiales) le toca a una sala especializada, la primera debe mandarlo a la segunda en diez días, y esa sala tiene 48 horas para aceptarlo o no; si no lo acepta, se sigue un procedimiento especial para resolver la duda.
- Art. 31Este artículo habla de cuándo se pueden juntar dos o más juicios que aún no se han resuelto. Se pueden juntar si las personas que demandan y los motivos de queja son exactamente los mismos. También se pueden unir si, aunque sean personas o quejas diferentes, el problema o la autoridad que se está demandando es el mismo. Otro caso es cuando los actos que se reclaman están relacionados, por ejemplo, uno es la causa del otro. Si un juicio se tramita en papel y otro en línea, y se decide juntarlos, la o el juez le preguntará a las partes del juicio en papel si quieren cambiarse al juicio en línea. Tendrán tres días para responder; si no dicen nada, el juicio seguirá en papel.
- Art. 32Si dos juicios están relacionados, la acumulación sirve para juntarlos en uno solo. Se pide al juez que esté viendo el juicio que se presentó primero; ese juez tiene máximo 6 días para pedir que le manden los papeles del otro caso. Luego, el juez que decidirá si los junta tiene 5 días para preparar un proyecto de resolución. Después, la Sala (grupo de jueces) tiene hasta 15 días para dar su respuesta final. Esto también puede hacerse sin que nadie lo pida, por decisión del propio juez.
- Art. 33Si no te notifican como dice la ley, esa notificación no sirve para nada (es nula). Si te afecta, puedes pedir que la declaren nula en un plazo de 5 días desde que te enteraste, y en ese mismo escrito debes presentar las pruebas que tengas. Si tu petición es claramente sin fundamento, la desecharán de inmediato; si la aceptan, le darán 5 días a las otras partes para responder, y después de eso, en máximo 10 días, el juez decidirá. Si la declaran nula, se ordenará hacer la notificación de nuevo y se le pondrá una multa al actuario (la persona que hizo mal la notificación) de 10 veces la Unidad de Medida y Actualización (hasta el 30% de su sueldo mensual), y si es reincidente, pueden despedirlo.
- Art. 34Si te toca un juicio, tú o la otra parte pueden pedir que saquen a una juez, un juez o un perito (experto) si tienen algún motivo legal para no ser imparciales, como dice el artículo 10 de esta ley. Pero si alguien hace esa solicitud solo para retrasar el juicio o para que el juez deje de revisar temas que no son el problema principal, la persona que preside la sala la va a rechazar de inmediato, sin darle más vueltas.
- Art. 35Si un juez (magistrado o magistrada) te parece que no es imparcial en tu caso, puedes pedir que lo cambien. Para eso, debes presentar un escrito en la misma sala donde está él o ella, y acompañar las pruebas de por qué no debería seguir en tu juicio. La persona que preside esa sala tiene 5 días para mandar tu escrito y un informe del juez a la presidencia del tribunal, para que todo el grupo de jueces (el Pleno) decida. Si el juez no da su informe, se da por hecho que sí tiene un problema para ser imparcial. El Pleno tiene máximo 20 días para resolver, y si acepta tu petición, el juez será cambiado o, si es de la Sala Superior, será reemplazado en el caso.
- Art. 36Si alguna de las personas en un juicio dice que un documento es falso —incluyendo escritos presentados durante el proceso— puede pedir que se revise el asunto ante el juez, pero solo antes de que termine la etapa de presentar pruebas. Ese pedido se tramita como un "incidente", que es un proceso legal aparte pero dentro del mismo juicio. Si dices que una firma que está en un documento no es auténtica porque otra persona la puso, el juez te citará en un plazo máximo de cinco días para que pongas tu firma frente a un secretario del juzgado. Esa firma quedará como prueba para comparar con la que se cuestiona. En otros casos donde no se trata de una firma, la persona que acusa la falsedad debe presentar un documento que sea seguro (como uno oficial) para comparar, o bien ofrecer un perito que lo analice. Si no lo hace, el juez rechazará su queja de inmediato. Una vez que se presenten y revisen todas las pruebas, el tribunal tiene hasta quince días para decidir si el documento es falso o no. Pero esa decisión solo sirve para ese juicio en particular, no afecta otros asuntos.
- Art. 37Si se pierde el expediente de un juicio, el juez o las personas involucradas pueden pedir que se inicie un proceso especial para recuperarlo. Se levantará un acta oficial donde se confirme que el expediente existía antes y ya no está, y desde ese momento el juicio se detiene temporalmente. Luego, el juez les da un plazo de 10 días a las partes (prorrogable por otros 10) para que entreguen copias de los papeles del caso que tengan en su poder. Cuando presenten esos documentos o se acabe el plazo, el juez tiene 5 días para decir que el expediente está reconstruido, reanudar el juicio y seguir con el proceso.
- Art. 38Si un juicio se detiene porque alguien muere, la empresa desaparece, una persona pierde la capacidad legal o se declara ausente, esa pausa solo puede durar un año como máximo. La jueza o el juez encargado del caso es quien ordena esa pausa desde el momento en que se entera de que pasó algo de esto. Si durante ese año no se presenta el albacea (la persona encargada de los bienes del fallecido), el representante legal o el tutor, la Sala del tribunal obliga a seguir el juicio. A partir de ahí, todas las notificaciones se harán por lista, es decir, se publicarán en un lugar visible del juzgado o en un sistema oficial, y se dirigirán a quien represente a la herencia, la empresa, la persona ausente o incapaz, según el caso.
- Art. 39Artículo 39 dice que cuando alguien presente un incidente (un problema secundario dentro del juicio), el juicio principal se detiene hasta que se resuelva ese incidente. Pero solo puedes presentar ciertos incidentes (los de las fracciones I, II y IV) antes de que termine la etapa de investigación del juicio, como lo marca el artículo 47. Si el incidente no es de los que deben resolverse antes de seguir, el juicio continúa normal. Si no hay reglas específicas para tramitar el incidente, se le avisará a las otras partes con un plazo de tres días para que respondan. En ese escrito o respuesta deben ofrecerse las pruebas y documentos, y las reglas para testigos y peritos son las mismas que en el juicio principal. Una vez que pase el plazo y se presenten las pruebas, el juez debe dictar una resolución en máximo quince días.
- Art. 40En un juicio ante este Tribunal, si tú eres la persona que demanda (actora) porque crees que te violaron un derecho, tienes que demostrar con pruebas los hechos que causaron esa violación. Por otro lado, la persona demandada debe probar sus excusas o defensas. Se aceptan casi todo tipo de pruebas, menos que las autoridades confiesen bajo juramento o pidas informes solo para investigar, a menos que esos informes sean sobre documentos que ya tienen las autoridades. Además, si encuentras pruebas nuevas después de empezar el juicio (pruebas supervenientes), las puedes presentar antes de que se dé la sentencia; el juez le dará copia a la otra parte para que responda en un plazo de cinco días.
- Art. 41El juez o jueza encargado de tu caso puede pedir documentos o hacer investigaciones para entender mejor lo que se está discutiendo, incluso si tú o la otra parte no los pidieron. También puede ordenar pruebas de peritos, que son expertos en algún tema técnico, si eso ayuda a resolver el asunto. Todo esto lo puede hacer antes de que se cierre la etapa de instrucción, que es cuando se recaban todas las pruebas. Si el juez no alcanzó a hacerlo, puede proponerle a los demás jueces del tribunal que se reabra esa etapa para completar la información.
- Art. 42Normalmente, se da por hecho que los actos de las autoridades son legales y están bien hechos. Pero si a ti te afecta una decisión del gobierno y dices claramente que no estás de acuerdo porque los hechos no son ciertos, entonces la autoridad tiene la obligación de comprobarlos. Solo te van a creer lo que dices sin necesidad de que ellos prueben nada cuando, al negar algo, estés afirmando otro hecho distinto.
- Art. 43Imagínate que en un juicio se necesita un experto para analizar pruebas, por ejemplo, un médico o un contador. La ley dice que el juez va a pedirle a cada persona involucrada en el juicio (como el demandante o el demandado) que proponga a su propio experto. Esas personas expertas deben presentarse en un plazo de 10 días, decir que sí aceptan el cargo y que son expertos calificados. Si alguien no lo hace sin una razón válida, el juez solo tomará en cuenta la opinión del experto de la otra persona. Además, estos expertos deben hacer su propio análisis, sin copiar las ideas o respuestas de otros expertos. El juez también puede pedirles explicaciones o más estudios si lo considera necesario. Una vez nombrados, los expertos tienen un mínimo de 15 días para entregar su reporte por escrito, y si no lo hacen a tiempo, el juez no lo considerará. Cada persona en el juicio puede, una sola vez, pedir más tiempo o cambiar de experto, siempre que avise antes de que se acabe el plazo. Si hay desacuerdo entre los expertos, la sala encargada del caso puede nombrar a un tercer experto de su lista o, si no hay especialistas disponibles, elegir a alguien confiable para que dé su opinión final.
- Art. 44Para presentar pruebas de testigos, tú como oferente debes llevar a los testigos a la audiencia. Si no puedes llevarlos, el juez los va a citar por su cuenta para que vayan un día y hora específicos. Todas las declaraciones se anotan en un acta detallada, y tanto el juez como las otras partes pueden hacer preguntas sobre los hechos del caso o para aclarar lo que diga el testigo. Si el testigo vive lejos del tribunal, la prueba se puede hacer a través de un exhorto (un pedido oficial a otro juez), pero antes el juez debe aprobar las preguntas que se van a hacer. Las autoridades siempre dan su testimonio por escrito, no en persona.
- Art. 45Si alguien te pide un documento oficial para presentarlo en un juicio, las autoridades están obligadas a darte una copia certificada, siempre que pagues los derechos correspondientes. Si la autoridad no te lo entrega sin una razón válida, el juez puede presionarla para que lo haga. En el caso de que la autoridad demandada no entregue los documentos que necesitas para probar lo que le estás reclamando, y si esos papeles están bien identificados, se darán por ciertos los hechos que quieres demostrar. Si la autoridad que no cumple no es parte del juicio, el juez puede multarla con hasta 150 veces la Unidad de Medida y Actualización (como unos 15 mil pesos) u ordenar que un secretario vaya a buscar el documento. Cuando el documento no se pueda obtener fácilmente, la autoridad puede pedir más tiempo, y si después de buscar no lo encuentra, el juez lo considerará justificado.
- Art. 46Este artículo explica cómo los jueces evalúan las pruebas en un juicio. Hay ciertas pruebas que tienen fuerza total y no se pueden refutar, como cuando alguien confiesa algo directamente, las suposiciones que la ley considera verdaderas (sin que se pueda demostrar lo contrario), o los datos que aparecen en documentos oficiales (físicos o digitales) emitidos por una autoridad. Pero ojo: si esos documentos oficiales solo repiten lo que dijo una persona común, la prueba solo sirve para demostrar que esa persona lo dijo, no que sea cierto lo que dijo. Otras pruebas, como las de peritos (expertos) o testigos, quedan a criterio del juez, quien puede decidir si les cree o no, según su experiencia.
- Art. 47Cuando ya no falte nada por resolver en el juicio, el juez avisará a las partes (tú y la otra persona) que tienen 5 días para presentar por escrito sus argumentos finales, que se llaman "alegatos". Esos alegatos solo pueden hablar de lo que ya está en el expediente, no pueden meter temas nuevos. Si presentas tus alegatos a tiempo, el juez debe tomarlos en cuenta para decidir el caso. Pasados esos 5 días, aunque no hayas presentado nada, el juicio se da por cerrado y el juez empezará a contar los días que tiene para dictar su sentencia.
- Art. 48El artículo 48 habla de los casos especiales que puede resolver el Tribunal. Cuando un juicio es muy importante por su tema, por lo que se está reclamando o por la cantidad de dinero que vale, se considera especial. También son especiales los juicios donde se necesita aclarar por primera vez el significado de una ley o reglamento, y así dejar una regla (jurisprudencia) que sirva para casos futuros. Para que el Tribunal atraiga estos casos, las partes o los jueces deben pedirlo antes de que termine la etapa de presentar pruebas. Si el Presidente del Tribunal acepta el caso, se lo notifica a todos y les pide dar una dirección en la Ciudad de México para recibir avisos; si no lo hacen, las notificaciones llegarán al domicilio que ya esté en el expediente. Después de reunir todas las pruebas, la sala regional envía el expediente a la Sala Superior en un plazo de diez días, y allí otro juez lo revisa dentro de los cinco días siguientes.
- Art. 49El artículo 49 habla de los plazos para que las y los magistrados (jueces de alto nivel) emitan su fallo o sentencia final en un juicio. Una vez que termina la etapa de pruebas y argumentos (cierre de instrucción), el juez encargado del caso tiene 30 días para hacer un borrador de la sentencia. Luego, todo el grupo de magistrados de la Sala tiene 45 días para votar y decidir el resultado, ya sea por unanimidad (todos de acuerdo) o mayoría. Si algún magistrado no está de acuerdo con el proyecto ganador, puede presentar por escrito su opinión en contra en un plazo máximo de 10 días. En caso de que el proyecto original no sea aprobado por la mayoría, el juez que lo hizo debe reescribirlo con los argumentos de la mayoría, y su versión anterior puede quedar como un voto particular. Estos plazos también aplican para casos especiales, como cuando se decide terminar el juicio anticipadamente (sobreseimiento). Si algún magistrado no cumple con estos tiempos repetidamente y sin una razón válida, puede meterse en problemas administrativos, es decir, ser sancionado por su falta, según las leyes de responsabilidades aplicables.
- Art. 50Las sentencias del tribunal de justicia se basan en las leyes y resuelven lo que la persona que demandó pidió en su escrito, relacionado con la decisión de una autoridad que se está impugnando. Si alguien dice que una misma decisión es ilegal por varias razones, el juez primero debe analizar las que puedan llevar a anularla por completo. Cuando la sentencia anula una decisión por falta de trámites o errores en el proceso, el juez debe explicar cómo esos errores afectaron la defensa de la persona y cambiaron el resultado final. El tribunal puede corregir errores en las citas de las leyes que se mencionaron y revisar todas las quejas juntas, siempre sin cambiar los hechos que cada parte puso en sus escritos.
- Art. 50-ACuando un juez del Tribunal de Justicia Administrativa resuelve un caso sobre daños causados por el gobierno, su fallo debe incluir estos puntos: Primero, tiene que explicar si realmente hubo una relación directa entre lo que hizo el gobierno y el daño que sufriste, y también debe decir cuánto vale ese daño. Segundo, debe fijar la cantidad de dinero que te van a pagar como indemnización, y tiene que explicar claramente cómo sacó esa cifra. Tercero, si en tu caso hay otras personas o entidades también responsables del daño, el juez debe detallar por qué y en qué medida cada uno debe pagar.
- Art. 51El Artículo 51 dice que una decisión de una autoridad se considera ilegal si se comprueba alguna de estas fallas: 1. Que quien la tomó no tenía facultades para hacerlo. 2. Que le faltaron requisitos legales importantes, como explicar por qué se tomó esa decisión, y eso afectó tu defensa. 3. Que hubo errores en el proceso que perjudicaron tu derecho a defenderte. 4. Que los hechos que usaron para decidir no eran ciertos, estaban mal entendidos o aplicaron mal la ley. 5. Que, aunque la autoridad tenía libertad para decidir, usó esa libertad para un propósito distinto al que la ley permite. Además, aclara que fallas pequeñas, como errores en un citatorio o en una notificación, no hacen ilegal la decisión si al final pudiste participar y presentar tus documentos a tiempo.
- Art. 52Cuando un juez da su veredicto final (sentencia definitiva) puede hacer varias cosas: - Decir que la decisión de la autoridad que impugnaste (por ejemplo, una multa o un acto de gobierno) está bien y se queda como está. - Anular esa decisión, es decir, dejarla sin efecto porque no era válida. - Obligar a la autoridad a repetir todo el procedimiento desde cero o a emitir una nueva resolución, corrigiendo los errores que cometió. - Si la sanción que te pusieron es muy exagerada (por ejemplo, una multa demasiado alta), el juez puede reducirla considerando las circunstancias del caso. - También puede reconocer que tienes un derecho y ordenar que la autoridad te lo cumpla, o incluso que te pague una indemnización por los daños que te causaron. - Si el juez ordena algo, la autoridad tiene un plazo máximo de 4 meses (en juicio ordinario) o 1 mes (en juicio sumario) para cumplirlo desde que la sentencia ya no se pueda impugnar.
- Art. 53Una sentencia se vuelve definitiva (firme) cuando ya no se puede pelear, es decir, cuando ya no hay manera de impugnarla o cuando nadie la impugnó en el tiempo indicado. También queda firme si alguien la impugnó, pero el recurso fue rechazado o declarado sin fundamento, o si las partes aceptan la sentencia de forma voluntaria. Una vez que el tribunal les avise a las partes que la sentencia ya es firme, empiezan a correr los plazos para cumplir con lo que ordena, según los artículos 52 y 58-14 de esta Ley.
- Art. 54Si un juez te da una sentencia final que no entiendes bien porque está chueca, confusa o dice cosas que se contradicen, tienes derecho a pedir que te la aclaren. Eso sí, solo puedes hacerlo una vez y debes solicitarlo dentro de los 10 días siguientes a que te notifiquen oficialmente la sentencia. En tu solicitud, tienes que señalar exactamente qué parte de la sentencia no te quedó clara. Debes presentarla ante el mismo juzgado o sala que dictó la sentencia, y ellos tienen 5 días para responder sin poder cambiar lo que ya decidieron (solo te la explican mejor). Esa aclaración no se puede pelear o impugnar con otro recurso, y una vez que la resuelvan, se vuelve parte de la sentencia original. Además, cuando pides la aclaración, se detiene el tiempo que tienes para impugnar la sentencia hasta que te den la respuesta.
- Art. 55Si un juez no presenta su proyecto de sentencia en el tiempo que marca la ley, tú o la otra persona involucrada pueden quejarse con la o el presidente del Tribunal para que los presionen. A esto se le llama "excitativa de justicia", que es como un recordatorio oficial para que el juez se apure. El presidente del Tribunal es el jefe de los jueces y puede intervenir para que se cumplan los plazos. En pocas palabras, es un derecho que tienes para acelerar tu caso si el juez se tarda sin razón.
- Art. 56Cuando alguien presenta una queja en el tribunal porque un juez no ha resuelto su caso a tiempo, el presidente del tribunal tiene máximo 5 días para pedirle un reporte al juez encargado. El juez tiene 5 días para entregar ese reporte. Si pasa ese plazo, aunque el juez no haya respondido, el presidente tiene hasta 10 días para avisar a todos los jueces del tribunal (el Pleno). Si el Pleno decide que la queja es válida, le da al juez hasta 15 días para presentar su proyecto de sentencia; si no lo hace, lo cambian por otro juez. Si la queja es porque ya hay un proyecto de sentencia pero la sala o sección no ha dictado la sentencia final, entonces el presidente le pide un reporte de 3 días al jefe de esa sala o sección. Después de ese plazo, el Pleno revisa el caso y, si está de acuerdo, da 10 días para que se dicte la sentencia; si no lo hacen, pueden cambiar a los jueces que no quieran trabajar o mover el caso a otra sala. La respuesta a la queja se le notifica al juez o a la sala correspondiente en máximo 5 días. Si un juez es removido dos veces por no cumplir, el presidente del tribunal puede reportarlo al presidente de la República.
- Art. 57Cuando el Tribunal Federal de Justicia Administrativa anula una decisión de una autoridad (como del SAT o de un ayuntamiento), esa autoridad tiene la obligación de cumplir lo que dice la sentencia. Si la anulación fue porque la autoridad no tenía facultades para actuar, otra autoridad que sí sea competente puede iniciar el proceso desde cero o emitir un nuevo fallo, sin contradecir lo que ya dijo el tribunal, siempre y cuando todavía tenga tiempo legal para hacerlo. Si la anulación fue por un error en la forma del documento o del procedimiento (por ejemplo, falta de una firma), la autoridad puede corregir ese error y volver a empezar el proceso desde donde lo dejó. Para cualquiera de estos dos casos, la autoridad tiene un plazo máximo de cuatro meses para arreglar todo y dar una nueva resolución, pero si es un juicio rápido (sumario), solo tiene un mes, incluso si ya vencieron otros plazos que normalmente aplican en temas fiscales. En ciertas situaciones, como cuando se necesita pedir información a otro país o a terceros, el plazo de cuatro meses se detiene mientras se espera esa respuesta, y no cuenta ese tiempo.
- Art. 58Este artículo explica cómo el tribunal se asegura de que las autoridades cumplan lo que una sentencia les ordena. Si pasó el tiempo para cumplir y la autoridad no lo hace, el tribunal puede pedirle por sí solo (de oficio) o a solicitud de alguien (a petición de parte) que entregue un informe en 3 días. Luego, en 15 días decides si hubo desobediencia y, si la hay, le aplicas una multa de entre 300 y 1,000 veces la Unidad de Medida (como unos 300 a 1,000 pesos diarios, según el caso) y le das 3 días más para cumplir. Si sigue negándose, puedes multar a su jefe directo o hasta mandar a un funcionario del tribunal a que ejecute la orden. Todo esto también aplica si no se respeta una suspensión que el tribunal haya ordenado durante el juicio.
- Art. 58-AEl juicio contencioso administrativo federal (pleito contra decisiones del gobierno) se va a hacer completamente en línea. Todo el proceso, desde que lo inicias hasta que te dan el fallo, se manejará a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal, siguiendo las reglas de este capítulo y otras leyes relacionadas. Si algo no está cubierto aquí, se aplican otras partes de esta misma ley. Es como evitar ir a oficinas y hacer todo por internet.
- Art. 58-BSi tú demandas a alguien usando el sistema en línea del Tribunal, la parte que demandas está obligada a participar y llevar todo el juicio también por internet. En cambio, si al presentar tu demanda no pones tu correo electrónico, entonces todo el juicio se hará de manera tradicional, como en papel, y las notificaciones se publicarán en una lista oficial llamada Boletín Procesal. Esto se agregó a la ley en 2009 y se ajustó en 2026.
- Art. 58-CImagina que una autoridad (como un gobierno o una oficina pública) te demanda a ti como persona común y corriente. Cuando te entreguen la demanda y tengas que responder, tú puedes elegir si todo el juicio se maneje por internet (en línea). Para eso, al contestar, debes dar tu dirección y un correo electrónico oficial. Antes de que respondas, un secretario del juzgado te entregará personalmente una copia impresa y certificada de la demanda y sus papeles, para que estés enterado. Si no quieres usar el sistema en línea, entonces tendrás que contestar la demanda de la manera tradicional, es decir, yendo al juzgado en persona.
- Art. 58-DEl sistema en línea del Tribunal va a juntar un Expediente Electrónico, que es como un archivo digital donde se guardarán todos los documentos, pruebas, oficios, acuerdos y decisiones importantes (tanto las que resuelven el juicio como las que no) que las partes presenten o que se generen durante el juicio en internet. Se asegurarán de que esa información digital esté protegida, no se pueda modificar, sea auténtica, completa y dure en el tiempo, siguiendo las reglas que el Tribunal establezca. Además, cuando se necesite tomar declaración a testigos, la autoridad podrá hacerlo por videollamada, siempre que sea posible.
- Art. 58-EPara poder usar el sistema de juicios en línea del Tribunal, primero tienes que registrarte y obtener autorización. Ahí te darán una Firma Electrónica Avanzada (como una firma digital segura), una Clave de Acceso y una Contraseña. Al registrarte, das permiso para que el sistema registre la fecha y hora exacta en que abras cualquier documento de tu expediente electrónico. Esto sirve para efectos legales, como comprobar cuándo viste o recibiste algo. Además, para usar el sistema, debes seguir las reglas que ponga el Tribunal.
- Art. 58-FLa Firma Electrónica Avanzada es como una firma de puño y letra, pero hecha con un sistema de contraseñas seguras. Cuando usas esta firma en un documento digital, la ley lo reconoce igual que si lo hubieras firmado con bolígrafo. Además, garantiza que nadie pueda modificar el documento después de que lo firmaste. Por eso, ante un juez o autoridad, ese documento tiene el mismo valor que uno firmado a mano. Así que si usas tu Firma Electrónica Avanzada, es como si estamparas tu nombre en papel.
- Art. 58-GSolamente tú (como parte en el asunto), tu abogado o las personas que hayas autorizado o delegado pueden ver el Expediente Electrónico, y solo para consultarlo. Para poder hacerlo, primero debes tener registrada tu Clave de Acceso y Contraseña (como un usuario y una contraseña para entrar al sistema). Nadie más tiene permitido entrar a ese expediente.
- Art. 58-HSi tienes una Firma Electrónica Avanzada, clave de acceso o contraseña, tú eres el único responsable de lo que se haga con ellas. Si alguien las usa para recibir notificaciones, revisar tu expediente o enviar información, el sistema asumirá que fuiste tú quien lo hizo. No podrás negarlo ni decir que no fuiste, a menos que demuestres que hubo una falla en el Sistema de Justicia en Línea. En pocas palabras: cuida tus datos porque, si los usan, tú pagas el pato.
- Art. 58-ICuando mandes un escrito o documento por internet al tribunal, el sistema en línea del Tribunal te va a regresar un comprobante automático que llaman "Acuse de Recibo Electrónico". Ese comprobante va a tener la fecha y la hora exacta en que el tribunal recibió tu documento, para que quede constancia de que sí llegó a tiempo.
- Art. 58-JTodo lo que se haga en un juicio por internet debe hacerse usando el sistema en línea del Tribunal, como lo marca esta sección de la ley. Esas acciones serán válidas solo si llevan la firma electrónica avanzada de las juezas, los jueces o los secretarios encargados, quienes confirman que lo que se hace es legal. La firma electrónica avanzada es como una firma digital segura que identifica a la persona y protege el documento. Básicamente, todo trámite en línea tiene que pasar por el sistema oficial y estar firmado digitalmente por las autoridades correspondientes para que tenga valor legal.
- Art. 58-KCuando presentes documentos como prueba en un juicio, como un expediente administrativo, debes subirlos al Sistema de Justicia en Línea del Tribunal, bien claros y que se puedan leer. Si son archivos digitales, tienes que decir si son copia simple, copia certificada o el original, y si este último tiene o no firma hecha a mano. Como persona particular, esto lo declaras bajo protesta de decir verdad; si no lo haces, el sistema asumirá que es solo una copia simple y eso te perjudica a ti. Estos documentos digitales valen igual que si fueran físicos, siempre y cuando cumplas con las reglas de la ley y los acuerdos del Tribunal que garantizan que la información sea auténtica y segura al enviarla y recibirla.
- Art. 58-LEste artículo habla sobre las pruebas en un juicio que no son documentos, como videos, fotos u objetos. Si presentas este tipo de pruebas, el secretario del juzgado las debe escanear para agregarlas al expediente en línea, después va a revisar que la copia digital sea igual al original y va a guardar los originales para que no se pierdan. Cuando ofrezcas estas pruebas en tu demanda, tienes que entregarlas físicamente en la sala del juzgado el mismo día que las registres por internet en el sistema en línea del tribunal, para que quede constancia de que las recibieron.
- Art. 58-MPara los juicios que se manejan bajo este capítulo, tú y la otra parte no tienen que entregar copias para que se notifiquen los documentos que marca la ley, a menos que haya una persona tercera interesada (alguien más que no sea tú ni la otra parte, pero que le afecte el juicio). En ese caso, tú como demandante (quien inicia el juicio) sí tienes que darle a esa persona una copia de la notificación con todos los papeles que la acompañan. Cuando esa persona tercera interesada se presente en el juicio, debe decir por escrito si quiere que el juicio siga en línea (por internet) y, si es así, dar su correo electrónico. Si se opone a que sea en línea, el tribunal hará que los documentos que esa persona presente se digitalicen (se conviertan a archivo electrónico) para que el juicio continúe en línea con las demás partes, y también imprimirá y certificará las actuaciones y documentos digitales para armar un expediente en papel solo para esa persona, manejando el juicio de forma tradicional con ella.
- Art. 58-NCuando un juicio se lleva por internet (en línea), todas las notificaciones importantes se hacen a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal. El actuario (la persona encargada de notificar) mete al sistema un documento electrónico con su firma digital, y luego te manda un aviso a tu correo electrónico para decirte que ya tienes algo nuevo en tu expediente. La notificación se da por hecha legalmente cuando el sistema registra que entraste a ver el documento, pero tienes tres días hábiles para hacerlo desde que recibiste el correo. Si no entras en esos tres días, la notificación se hace automáticamente al cuarto día hábil a través de una lista pública.
- Art. 58-OEste artículo explica cómo funcionan los horarios y fechas en los juicios en línea. Para estos juicios, solo cuentan como días hábiles aquellos en los que las oficinas del Tribunal estén abiertas al público, pero se consideran las 24 horas completas de esos días. Cuando mandes un documento por internet, se tomará como fecha de entrega la que aparezca en el recibo electrónico que te dé el sistema, según el horario de tu domicilio fiscal. El Tribunal lo recibirá oficialmente en la fecha de ese recibo, pero si lo envías en un día no hábil (como fin de semana o festivo), se contará como entregado al siguiente día hábil.
- Art. 58-PLas autoridades que pueden ser demandadas ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa tienen la obligación de registrar su correo electrónico oficial y la dirección de sus oficinas. Esto sirve para que, cuando alguien las demande, el Tribunal pueda notificarles por internet de manera rápida y segura. Si la autoridad demandada no cumple con este registro, entonces todas las notificaciones importantes, como el aviso de la demanda, se publicarán en el Boletín Procesal (que es como un periódico oficial de estos juicios). Esto seguirá así hasta que la autoridad finalmente cumpla con dar su correo y domicilio. En pocas palabras, la ley obliga a las autoridades a dar sus datos de contacto para recibir demandas; si no lo hacen, las notificaciones se publican en un boletín oficial.
- Art. 58-QCuando alguien quiera impugnar una decisión de un juicio en línea con un recurso de revisión o un amparo, las reglas que explican cómo se hacen los trámites en línea ya no aplican en esos casos. Los jefes de ciertas áreas del tribunal tendrán que sacar una copia impresa del expediente electrónico y certificar que los documentos son auténticos, para enviarlos a los juzgados o tribunales que revisarán el caso. Pero si esos juzgados o tribunales piden que la información se les envíe por medios electrónicos, entonces se puede hacer así, sin sacar los papeles impresos.
- Art. 58-RSi el juez o tribunal se da cuenta de que alguien modificó, borró o dañó información del sistema de justicia en línea, van a tomar medidas para proteger esa información hasta que termine el juicio. Además, ese juicio ya no se va a tramitar en línea, sino de la manera tradicional (en papel y en persona). Si la persona que hizo el desmadre es un usuario registrado, le van a cancelar su firma electrónica y su contraseña para entrar al sistema, y ya no va a poder iniciar más juicios en línea. Aparte de eso, también le van a cobrar una multa de entre 300 y 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (lo que equivale a entre 26 mil y 43 mil pesos aproximadamente, según el valor actual). Y ojo, esto no quita que también le puedan iniciar un proceso penal por lo que hizo.
- Art. 58-SSi el sistema de internet del tribunal se descompone por una falla técnica o un accidente y no puedes cumplir con una fecha límite, debes avisarle al juzgado en el mismo documento que estás entregando. El juzgado le pedirá un reporte al encargado del sistema para confirmar si hubo falla. Ese reporte debe decir la causa y el tiempo exacto que duró la falla, con hora de inicio y fin. Los plazos solo se paran durante el tiempo que duró la interrupción, y el juez revisará si cumpliste o no a tiempo según ese periodo.
- Art. 59El artículo 59 dice que puedes presentar un "recurso de reclamación", que es un derecho para quejarte de ciertas decisiones del juez (llamado Magistrado Instructor). Este recurso se puede usar cuando el juez acepta o rechaza tu demanda, tu respuesta, o las pruebas que presentaste, o cuando decide que no se presentaron a tiempo. También aplica si el juez decide detener el juicio antes de que termine la etapa de pruebas, o si permite o niega que una tercera persona participe en el juicio. Para hacer la reclamación, debes ir a la Sala o Sección del tribunal que lleva tu caso, y tienes 10 días a partir de que te notifiquen la decisión (es decir, desde que te avisan oficialmente).
- Art. 60Cuando alguien presenta una queja (lo que aquí llaman "recurso") contra una decisión de un juez, el juzgado le da a la otra persona involucrada (tu "contraparte") un plazo de 5 días para que conteste lo que quiera decir. Después de eso, sin más vueltas, el caso se pasa a la Sala (un grupo de jueces más altos) para que decida en otros 5 días. Además, el juez que tomó la decisión que estás impugnando no puede hacerse a un lado ni negarse a participar.
- Art. 61Cuando alguien presenta una queja (reclamación) contra una decisión que da por terminado un juicio antes de que termine la etapa de pruebas (instrucción), y eso pasa porque la persona que demandó se echó para atrás (desistimiento), no hace falta avisarle a la otra parte. Esto ahorra tiempo y vueltas, porque ya no hay necesidad de que el otro lado opine.
- Art. 62Cuando un juez da, niega, cambia o quita una medida cautelar (como una orden para proteger a alguien mientras dura un juicio), esa decisión se puede pelear con un "recurso de reclamación". Eso significa pedirle a una Sala Regional del tribunal que revise lo que resolvió. Para hacer el reclamo, tienes 5 días después de que te notifiquen oficialmente la decisión. Si lo presentas a tiempo y en forma, la jueza o juez le avisa a las otras partes para que digan lo que quieran en el mismo plazo. Después de eso, sin más trámites, la Sala Regional tiene 5 días para decidir si confirma la decisión, la cambia o la cancela. Lo que resuelva empieza a valer de inmediato. Un detalle importante: el solo hecho de presentar el recurso ya detiene la ejecución de la medida que estás impugnando, hasta que la Sala resuelva. Además, si después de la decisión pasa algo nuevo que justifique cambiarla, la Sala puede modificar o revocar lo que ya dijo. Y el Pleno del Tribunal (el grupo completo de jueces) puede atraer casos importantes para resolverlos, ya sea porque son muy relevantes o para fijar una regla que sirva para todos.
- Art. 63Cuando una autoridad fiscal (como el SAT) o una entidad federativa coordinada pierde un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, puede inconformarse con esa decisión mediante un recurso de revisión. Este recurso lo tiene que presentar por escrito, en un plazo de **15 días hábiles** después de que le notifiquen la resolución, y debe llevarlo ante un Tribunal Colegiado de Circuito. La autoridad solo puede hacerlo si el asunto cumple alguno de estos requisitos: 1. Que el monto del caso supere las **27 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA)**. Si el impuesto es por periodos menores a 12 meses, se ajusta el cálculo para saber si alcanza esa cantidad. 2. Que, aunque el monto sea menor o no se pueda determinar, el caso sea **importante y trascendente** (la autoridad debe explicar por qué). 3. Que la resolución sea de la Secretaría de Hacienda, el SAT, la Agencia Nacional de Aduanas o autoridades fiscales estatales, y que el tema toque puntos como la interpretación de leyes, los elementos básicos de los impuestos, la competencia de la autoridad o errores graves durante el proceso.
- Art. 64Si alguien usa el amparo directo y el recurso de revisión para pelear contra una misma resolución de un juez, entonces el Tribunal Colegiado de Circuito (un grupo de jueces federales) va a resolver los dos asuntos al mismo tiempo. Esto significa que en la misma junta donde decidan si el amparo procede o no, también van a resolver si el recurso de revisión tiene razón. Así se evita que tengas que esperar dos momentos distintos para recibir la respuesta del tribunal.
- Art. 65Cuando el juez toma una decisión en un juicio, te avisan publicando el aviso en el Boletín Jurisdiccional, que es como un periódico oficial del tribunal. Primero te mandan un correo electrónico avisándote que la notificación está lista, y el aviso incluye un archivo con la resolución. Luego, la publicación oficial en el boletín se hace máximo tres días después de ese correo. Aunque no leas el correo, la notificación se da por hecha cuando se publica en el boletín. Los plazos para responder empiezan a contar al segundo día hábil después de esa publicación, o al día hábil siguiente si te notificaron en persona en el tribunal.
- Art. 66Cada vez que una o un magistrado, o una Sala del Tribunal, tome una decisión (como un auto o una sentencia), esa información se publicará en el Boletín Jurisdiccional. En ese boletín deben aparecer datos como el nombre del magistrado o la Sala, el número del expediente, a quiénes se les debe notificar y, si aplica y respetando la protección de datos personales, el nombre de la persona involucrada en el caso. También debe incluirse un resumen breve de lo que se decidió. Para consultar este boletín, puedes entrar a la página de internet del Tribunal o ir a los módulos de la Sala donde se está llevando el juicio. Además, la Junta de Gobierno del Tribunal va a definir cómo deben ser esos resúmenes y en qué áreas del Tribunal se entregarán las copias oficiales, para que las partes puedan enterarse de lo que se resolvió.
- Art. 67El artículo 67 dice que algunas notificaciones importantes solo se pueden hacer en persona o por correo certificado con acuse de recibo. Esto aplica cuando se le avisa a una tercera persona que hay una demanda en su contra, o cuando se cita a un testigo que no puede ir por sí mismo. En todos los demás casos, las notificaciones se hacen a través del Boletín Jurisdiccional, que es como un periódico oficial del tribunal. Además, las personas involucradas deben dar un correo electrónico para recibir avisos; si no lo hacen, se aplica lo que dice otra parte de la ley.
- Art. 68El actuario o actuaria (la persona del juzgado encargada de hacer las notificaciones) tiene la obligación de anotar en el expediente cómo se le avisó a cada persona sobre algún asunto legal, ya sea a través del Boletín Jurisdiccional (un documento oficial), en persona o por correo certificado. Si la notificación fue por correo, debe guardar el comprobante de entrega como prueba. Si el actuario no hace esto sin una razón válida, le pondrán una multa de entre 1 y 3 veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA, que es una referencia para calcular multas), sin que el castigo pase del 30% de su sueldo. Si vuelve a cometer la misma falta, lo correrán del trabajo sin que el gobierno tenga que pagarle indemnización. Además, el Tribunal debe tener un archivo especial con los boletines viejos y certificar la información a través de los servidores públicos autorizados.
- Art. 69Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley. A esto se le llama "derogado", que significa que ya no tiene validez oficial. Lo cambiaron primero en diciembre de 2010 y luego lo borraron definitivamente en junio de 2016. Así que no te preocupes por él, ya no aplica ni te afecta.
- Art. 70Las notificaciones (avisos oficiales que te da una autoridad o un juzgado) empiezan a valer al siguiente día hábil (día de trabajo, sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de que te las hicieron. Por ejemplo, si te notifican un lunes, el aviso cuenta desde el martes.
- Art. 71El artículo 71 dice que las notificaciones oficiales, ya sea que te las entreguen en persona o por correo certificado, también se consideran válidas si se hacen por cualquier otro medio donde se pueda comprobar sin duda que recibiste el documento. Por ejemplo, un mensaje por una app o un correo electrónico con comprobante de que lo abriste. Lo importante es que quede registro claro de que te llegó el aviso.
- Art. 72Si te avisaron de algo de manera incompleta o nunca te avisaron, pero de alguna forma te diste cuenta del contenido de esa notificación, entonces la ley considera el aviso como hecho desde el día en que te enteraste. Es decir, aunque la notificación tenga un error o no haya llegado, si tú supiste de qué se trataba, se toma como válida desde ese momento.
- Art. 73Si un juicio que se lleva en una Sala Regional necesita notificar a alguien o hacer una prueba en otra región del país, se le pide ayuda a la Sala Regional más cercana a ese lugar, y si no hay, a un juez o magistrado federal de la zona. El documento que pide esta ayuda, llamado "exhorto", se debe enviar al día siguiente hábil de que se ordene, y cuando lo reciban, deben responder en 3 días y hacer la diligencia en 5 días, aunque si se necesita más tiempo, pueden alargarlo hasta un máximo de 20 días. Una vez que hacen la diligencia, la Sala que recibió el exhorto tiene que devolverlo sin demora en un plazo de 2 días, junto con los papeles que comprueben que ya se hizo todo. Si la notificación o prueba tiene que hacerse en el extranjero, entonces se le encarga al Consulado Mexicano más cercano a la ciudad donde se va a realizar. Para cumplir con el exhorto, la autoridad judicial puede pedir ayuda a cualquier juez, magistrado o tribunal del país, ya sea federal, local o administrativo.
- Art. 74Este artículo explica cómo se cuentan los plazos (los tiempos límite) en los juicios. La regla general es que los plazos empiezan a correr un día después de que te notifiquen algo oficialmente. Si los plazos están en días, solo cuentan los días hábiles, que son aquellos en que las oficinas del Tribunal están abiertas al público en horario normal; los días de guardia no cuentan como hábiles. Pero si los plazos están en meses o años, ahí sí se toman en cuenta todos los días, incluso los inhábiles (como fines de semana o festivos), aunque si el último día cae en inhábil, se corre al siguiente día hábil. Por ejemplo, si te dan un mes, el plazo termina el mismo día del mes siguiente, y si ese día no existe (como el 31 de febrero), se pasa al primer día hábil del siguiente mes.
- Art. 75Las decisiones importantes que toman los jueces principales (el Pleno de la Sala Superior) se vuelven una regla a seguir para casos similares, siempre que al menos 7 de los 11 magistrados estén de acuerdo y se publiquen en la revista oficial del Tribunal. También aplica para decisiones de grupos más pequeños (las Secciones), siempre que las aprueben al menos 4 de sus magistrados y también se publiquen. Sin embargo, los jueces de menos nivel (Salas o instructores) pueden no seguir esas reglas si explican por escrito por qué no las aplican, y deben mandar una copia de su decisión al presidente del Tribunal.
- Art. 76Para que un tribunal cree una regla obligatoria (jurisprudencia), los jueces de la Sala Superior tienen que decidir tres casos iguales de la misma manera, sin que haya una decisión diferente después. Si lo hace una Sección de la Sala Superior (un grupo de jueces), necesitan cinco casos seguidos con la misma postura. Es como si necesitaran varias pruebas seguidas para estar seguros de que la regla es la correcta.
- Art. 77Cuando dos jueces del mismo tribunal dan sentencias diferentes sobre un caso muy parecido, eso se llama "contradicción". Cualquier juez o las personas que participaron en esos juicios pueden avisarle al presidente del tribunal para que lo lleve ante todos los jueces en pleno. Para decidir, se necesita que al menos siete jueces estén presentes, y entre todos eligen por mayoría cuál de las dos sentencias debe usarse como ejemplo para resolver casos futuros, formando así una regla obligatoria llamada jurisprudencia. Esto no cambia lo que ya se decidió en los juicios originales, solo sirve para aclarar cómo se debe aplicar la ley de ahí en adelante.
- Art. 78El Pleno (el grupo completo de jueces principales) puede detener temporalmente una jurisprudencia (una regla creada por decisiones anteriores) si en un fallo o al resolver contradicciones entre sentencias, deciden algo opuesto a esa regla. Esa suspensión se debe publicar en la revista del Tribunal para que todos sepan. Las Secciones de la Sala Superior (subgrupos de jueces) pueden dejar de aplicar su propia jurisprudencia si al menos cuatro de sus miembros votan a favor de la sentencia que cambia la regla, y explican por qué lo hacen. Después, deben enviar una copia al Presidente del Tribunal para que el Pleno decida si la suspensión es definitiva, y si sí, se publica. Los magistrados de la Sala Superior y las Salas Regionales (jueces de tribunales más pequeños) pueden proponer al Pleno que suspenda una jurisprudencia si tienen razones válidas. Las Salas Regionales deben mandar sus argumentos al Presidente para que él los presente al Pleno. La suspensión se termina cuando el Pleno confirma la regla en tres casos nuevos, o una Sección en cinco casos, a menos que la suspensión se deba a una jurisprudencia diferente del Poder Judicial Federal, y esa cambie. En ese caso, el Presidente informa al Pleno para que ordene publicar el cambio.
- Art. 79Las Salas del Tribunal tienen que seguir las reglas que ya dejaron claras en casos anteriores (eso es la jurisprudencia), a menos que esas reglas vayan contra lo que diga el Poder Judicial Federal. Si alguien se da cuenta de que una Sala emitió una decisión sin respetar esas reglas, el Presidente del Tribunal les pedirá un informe a los jueces que votaron a favor de esa decisión. Ese informe se presenta ante el Pleno (todos los jueces juntos), y si confirman que sí se violaron las reglas, les llaman la atención de manera formal. Si vuelven a hacer lo mismo, les aplican un castigo conforme a la ley de la materia.