- Ley
- LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
- Artículo
- 10
Artículo 10 de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jueces del Tribunal no pueden atender un caso si les toca de manera personal, por ejemplo, si ellos o su familia están involucrados. Tampoco pueden hacerlo si son esposos, familiares hasta el cuarto grado de sangre o segundo por matrimonio de alguna de las partes, o si han trabajado para ellas en ese mismo asunto. También están impedidos si tienen una amistad muy cercana o una enemistad con los involucrados, o si ya participaron antes en la decisión que se está impugnando. Además, no pueden intervenir si están en un pleito similar que aún no se resuelve, o si hay cualquier otra situación que les quite imparcialidad. Los expertos que ayudan al Tribunal tampoco pueden opinar en estos casos.
Texto oficial
ARTÍCULO 10.- Las Magistradas y Magistrados integrantes del Tribunal estarán impedidos para conocer, cuando: Párrafo reformado DOF 09-06-2026 I. Tengan interés personal en el negocio. II. Sean cónyuges, parientes consanguíneos, afines o civiles de alguna de las partes o de sus personas patronas o representantes, en línea recta sin limitación de grado y en línea transversal dentro del cuarto grado por consanguinidad y segundo por afinidad. Fracción reformada DOF 09-06-2026 III. Hayan sido personas patronas o apoderadas en el mismo negocio. Fracción reformada DOF 09-06-2026 IV. Tengan amistad estrecha o enemistad con alguna de las partes o con sus personas patronas o representantes. Fracción reformada DOF 09-06-2026 V. Hayan dictado la resolución o acto impugnados o han intervenido con cualquier carácter en la emisión del mismo o en su ejecución. VI. Figuren como parte en un juicio similar, pendiente de resolución. VII. Estén en una situación que pueda afectar su imparcialidad en forma análoga o más grave que las mencionadas. Las personas peritas del Tribunal estarán impedidas para dictaminar en los casos a que se refiere este artículo. Párrafo reformado DOF 09-06-2026
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.