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Ley
LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo
9

Artículo 9 de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 9 dice cuándo se puede cerrar un juicio sin resolverlo de fondo. Esto se llama "sobreseimiento". Pasa cuando: 1. La persona que demandó ya no quiere seguir (se desiste). 2. Durante el juicio se descubre que no debió iniciarse por alguna razón legal. 3. La persona que demandó fallece y su reclamo no puede heredarse. 4. La autoridad que fue demandada cancela el acto que se impugnó y eso resuelve el problema de quien demandó. 5. El juicio ya no tiene razón de ser. 6. La ley dice que no se puede resolver el caso. El sobreseimiento puede ser solo para una parte del juicio o para todo.

Texto oficial

ARTÍCULO 9o.- Procede el sobreseimiento: I. Por desistimiento de la persona demandante. Fracción reformada DOF 09-06-2026 II. Cuando durante el juicio aparezca o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior. III. En el caso de que la persona demandante muera durante el juicio si su pretensión es intransmisible o, si su muerte, deja sin materia el proceso. Fracción reformada DOF 09-06-2026 LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-06-2026 8 de 80 IV. Si la autoridad demandada deja sin efecto la resolución o acto impugnados, siempre y cuando se satisfaga la pretensión de la persona demandante. Fracción reformada DOF 09-06-2026 V. Si el juicio queda sin materia. VI. En los demás casos en que por disposición legal haya impedimento para emitir resolución en cuanto al fondo. El sobreseimiento del juicio podrá ser total o parcial. CAPÍTULO III De los Impedimentos y Excusas

Ver texto oficial de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (pág. 7) ↗

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