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Ley
LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo
11

Artículo 11 de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una jueza o juez (Magistrada o Magistrado) tiene que resolver un caso donde le aplique alguna situación que le impida ser imparcial (como tener amistad o enemistad con alguien involucrado), está obligado a retirarse del asunto. Además, debe explicar claramente por qué no puede participar, diciendo exactamente cuál es el problema que le impide juzgar sin favoritismos. Esto sirve para que nadie sospeche que está actuando de manera injusta.

Texto oficial

ARTÍCULO 11.- Las Magistradas y los Magistrados tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguno de los impedimentos señalados en el artículo anterior, expresando concretamente en qué consiste el impedimento. Artículo reformado DOF 09-06-2026

Ver texto oficial de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (pág. 8) ↗

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