- Ley
- LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
- Artículo
- 17
Artículo 17 de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si empezaste un juicio porque una autoridad te negó algo o no te respondió, puedes agregar más quejas o argumentos (a esto se le llama "ampliar la demanda"). Tienes 10 días después de que te notifiquen que la autoridad ya contestó tu demanda original. Puedes hacerlo si la autoridad se hizo pendeja y nunca te respondió (negativa ficta), si en su contestación te sale con algo nuevo que afecta tu caso, o si te dice que metiste tu demanda fuera de tiempo. Al escribir tu ampliación, debes poner tu nombre y el número del juicio, y entregar copias de tus nuevas pruebas. Si no llevas las copias, el juez te dará 5 días hábiles para que las presentes; si no lo haces, tu ampliación se cancela y las pruebas que querías ofrecer se pierden.
Texto oficial
ARTÍCULO 17. Se podrá ampliar la demanda, dentro de los diez días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita su contestación, en los casos siguientes: Párrafo reformado DOF 13-06-2016 I. Cuando se impugne una negativa ficta. II. Contra el acto principal del que derive la resolución impugnada en la demanda, así como su notificación, cuando se den a conocer en la contestación. III. En los casos previstos en el artículo anterior. IV. Cuando con motivo de la contestación, se introduzcan cuestiones que, sin violar el primer párrafo del artículo 22, no sean conocidas por el actor al presentar la demanda. V. Cuando la autoridad demandada plantee el sobreseimiento del juicio por extemporaneidad en la presentación de la demanda. LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-06-2026 14 de 80 En el escrito de ampliación de demanda se deberá señalar el nombre de la persona actora y el juicio en que se actúa, debiendo adjuntar, con las copias necesarias para el traslado, las pruebas y documentos que en su caso se presenten. Párrafo reformado DOF 09-06-2026 Cuando las pruebas documentales no obren en poder de la persona demandante o cuando no hubiera podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, será aplicable en lo conducente, lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 15 de esta Ley. Párrafo reformado DOF 09-06-2026 Si no se adjuntan las copias a que se refiere este artículo, la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor requerirá a la persona promovente para que las presente dentro del plazo de cinco días, transcurrido el cual, deberá acordar lo conducente dentro de un plazo que no deberá exceder de cinco días. Si la persona promovente no las presenta dentro del plazo concedido, se tendrá por no presentada la ampliación a la demanda. Si se trata de las pruebas documentales o de los cuestionarios dirigidos a las personas peritas y testigos, a que se refieren las fracciones VII, VIII y IX del artículo 15 de esta Ley, las mismas se tendrán por no ofrecidas. Párrafo reformado DOF 09-06-2026
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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